Requisitos
Las tiendas de conveniencia son aquellas que, con unas extensión útil no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos y vídeos, juguetes, regalos y artículos varios. En todo caso, la oferta alimentaria no podrá representar más del 40% del surtido, medido en número de referencias, ni ocupar más del 35% de espacio de venta medido en metros lineales, debiendo limitar la venta de bebidas alcohólicas a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y el Ocio de Extremadura (prohibición de venta de bebidas alcohólicas de 22:00 a 7:00 del día siguiente).