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Subvenciones directas para la difusión del Programa de Estímulo a la Creación y Consolidación del Trabajo Autónomo de Extremadura

Descripción

Subvenciones directas para financiar acciones de difusión de medidas contenidas en el Programa de Estímulo a la Creación y Consolidación del Trabajo Autónomo de Extremadura

Finalidad

Difusión del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo de Extremadura.

Quién lo puede Presentar

ATA, CEAT-BADAJOZ y OPAEX.

Plazos de Presentación

Durante todo el año.

Órgano Gestor

Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE).
Secretaría General - Sexpe
Servicio de Planificación, Seguimiento y Control

Plazo de resolución

6 meses

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - Sexpe
Fin vía administrativa:
No
Impugnación vía administrativa: No
Recursos que proceden:Recurso de reposición.

Pago de tasas

Sin tasa asociada

Información Adicional

Requisitos
a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura.

b) Tener ámbito de actuación regional, carácter intersectorial y sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura, o contar con presencia en el ámbito territorial al que vaya dirigida la convocatoria, debiendo disponer en dicho ámbito, de instalaciones y recursos propios o de titularidad de terceros.

c) No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de esta ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro."

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida.

Cuantía
60.000 €

Documentación relacionada
Solicitud

Solicitud

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación a aportar obligatoria
Solicitud
Solicitud de subvención
Plan de Actuaciones
Plan de Actuaciones con las acciones de comunicación y difusión contenidas en el Programa de Estímulo a la Creación y Consolidación del Trabajo Autónomo 2024-2027 y un Presupuesto indicativo de los gastos necesarios para llevarlos a cabo.
Documentación a aportar en el caso de que hubiera habido modificación respecto a los presentados en la subvención del año anterior
Estatutos de la Asociación
Documento que acredite la competencia del órgano representativo
Documento que acredite la competencia del órgano representativo. A este respecto, deberá presentar acta de la reunión o del acuerdo adoptado, o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos con facultad para certificarlos de acuerdo con sus estatutos, por el que se haya elegido o modificado a los titulares de la junta directiva y órgano de representación.
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