Finalidad
Establecer el procedimiento de solicitud de calificación provisional de vivienda protegida autopromovida, unifamiliar de nueva construcción, para uso propio.
Quién lo puede Presentar
Aquellos ciudadanos que, contando con independencia y capacidad económica, promueven individualmente la construcción de la vivienda protegida autopromovida para destinarla a su residencia habitual y permanente. Asimismo y en su caso, tendrán esta consideración sus cónyuges o parejas de hecho inscritas de conformidad con la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los demás miembros de la unidad de convivencia mayores de edad.
Órgano Gestor
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
Servicio de Proyectos y Obras
Avenida de las Comunidades, S/N
06800, Mérida
Recursos
Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: No
Recursos que proceden: Recurso de alzada.
Información Adicional
Los promotores presentarán, en modelo oficial, la solicitud de calificación provisional acompañada de la documentación correspondiente