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Declaración de Bien de Interés Cultural de muebles, inmuebles y manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial

Descripción

Declaración de Bien de Interés Cultural de muebles, inmuebles y manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial

Finalidad

Declarar como bien de interés cultural aquellos bienes muebles e inmuebles, así como manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial u obras de autores vivos, de interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico que dada su relevancia sean merecedores de una protección y defensa especiales. Otorgar la máxima categoría de protección a los bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Quién lo puede Presentar

Cualquier persona física o jurídica, administración pública, administración pública, ente público o privado, empresas, asociaciones y organizaciones podrán solicitar la incoación del expediente para la declación de bien de interés cultural.

Plazos de Presentación

Durante todo el año.

Órgano Gestor

Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
Servico de Protección del Patrimonio Cultural
Avenida Valhondo, s/n
06800, Mérida

Plazo de resolución

3 Según Normativa aplicable

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Resolución del procedimiento: El titular de el/la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: Sí
Recursos que proceden:
Contra la resolución de declaración o denegación de Bien de Interés Cultural (BIC) podrá interponerse recurso de reposición, con el fin de que la administración revise dicha decisión, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que regula el régimen general de los procedimientos administrativos.

En caso de desestimación del recurso de reposición o si no se presenta, podrá recurrirse a los tribunales mediante recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la impugnación judicial de los actos administrativos.

Normativa básica
  • Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (D.O.E. Nº 59, de 22-05-1999)
  • Decreto 90/2001, de 13 de junio, por el que se crean las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico (D.O.E. Nº. 71, de 21-06-2001)
  • Decreto 191/2013, de 15 de octubre, por el que se realiza la modificación del Decreto 90/2001 (D.O.E. Nº 203, 21-10-2013)
  • Ley 16/1985, de 25 de junio, del del Patrimonio Histórico Español (B.O.E. Nº 155, 29-06-1985)
Información Adicional

Requisitos
La declaración como Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por parte de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural tal y como se determina en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Documentación
Solicitud (obligatoria)

Memoria técnica con la descripción del bien y justificación de la propuesta (obligatoria)

Documentación gráfica (obligatoria)

Ficha de la referencia/s catastral/es del bien (obligatoria)

Otra documentación (opcional)

Documentación relacionada
Modelo de solicitud

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación requerida
Solicitud
Modelo de solicitud
Memoria técnica
Con la descripción del bien y justificación de la propuesta
Documentación gráfica
Ficha de la referencia/s catastral/es del bien
Otra documentación
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