Resolución del procedimiento: El titular de el/la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: Sí
Recursos que proceden:
Contra la resolución de declaración o denegación de Bien de Interés Cultural (BIC) podrá interponerse recurso de reposición, con el fin de que la administración revise dicha decisión, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que regula el régimen general de los procedimientos administrativos.
En caso de desestimación del recurso de reposición o si no se presenta, podrá recurrirse a los tribunales mediante recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la impugnación judicial de los actos administrativos.