Finalidad
El Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas tendrá por objeto la inscripción oficial de las fábricas de plaguicidas, los locales en que se almacenen o comercialicen plaguicidas y las instalaciones destinadas a realizar tratamientos con los mismos, así como los aplicadores y las empresas de tratamientos con biocidas de uso ambiental (desinfección, desinsectación y desratización-DDD-), de uso en la industria alimentaria y de uso ganadero.
Quién lo puede Presentar
La obligatoriedad de inscripción en el Registro afecta a las personas naturales o jurídicas, que se dediquen a la fabricación, almacenamiento o comercialización, o bien al tratamiento o aplicación de plaguicidas con carácter industrial, corporativo o de servicios a terceros, domiciliados en la Comunidad Autónoma de Extremadura. - La obligación de inscripción no afecta a:
a) Los establecimientos en que se fabriquen, manipulen, almacenen o comercialicen desinfectantes de material clínico o farmacéutico, de ambientes quirúrgicos o plaguicidas de uso en higiene personal.
b) Los establecimientos en que se fabriquen, manipulen, almacenen o comercialicen productos sometidos al régimen de control y autorización de los medicamentos veterinarios. c) Los establecimientos donde se comercialicen exclusivamente plaguicidas autorizados para uso doméstico o para uso en higiene personal.
d) Los almacenamientos para uso propio cuando la cantidad almacenada sea inferior a la cantidad de kilogramos o litros en la misma explotación determinados conforme al cuadro establecido en el Anexo XI del Decreto 9/02.
Órgano Gestor
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Servicio de Sanidad Vegetal.
Avenida Luis Ramallo, s/n. 06800, Mérida.
Recursos
La persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería
Fin vía administrativa:No
Impugnación vía administrativa:Si