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Ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género

Descripción

Ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género

Finalidad

La finalidad de las ayudas es facilitar, a las mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el proceso de recuperación psicosocial y apoyar el inicio de una vida independiente que les permita superar el círculo de la violencia.

Quién lo puede Presentar

Mujeres, residentes en Extremadura, víctimas de violencia de género.

Plazos de Presentación
31/05/2025 00:00:00 -
Órgano Gestor

Presidencia de la Junta de Extremadura
Instituto de la Mujer de Extremadura
Calle San Salvador, 9
06800, Mérida

Plazo de resolución

3 mes

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Resolución del procedimiento:Directora General del Instituto de la Mujer de Extremadura
Fin vía administrativa
: No
Impugnación vía administrativa: Sí
Recursos que proceden: Recurso de alzada

 

Normativa básica
  • Decreto 97/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para faciltar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género
  • Decreto 16/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Decreto 97/2018, de 26 de junio
  • Corrección de errores del Decreto 16/2025, de 1 de abril
  • RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece la convocatoria de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, correspondiente al año 2025
  • EXTRACTO de la Resolución de 19 de mayo de 2025, por la que se establece la convocatoria de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, año 2025
Información Adicional

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mujeres que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o estar legalmente emancipada.
b) Ser víctima de violencia de género según establece el resuelvo cuarto.
c) Residir en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores 2,5 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.
e) Contar con el informe positivo del Instituto de la Mujer de Extremadura, en el que conste la estrategia de intervención con la solicitante de la ayuda. Además, pondrá de manifiesto la cuantía de la ayuda solicitada, así como la necesidad que pretende cubrir.
El informe contemplará, también, el modo en el que esta ayuda solicitada incide en su proceso de recuperación e independencia, así como los motivos que imposibiliten su acceso a recursos municipales, autonómicos, estatales o de otro tipo que contemplen la finalidad para la que se solicita la ayuda.
f) No convivir con su agresor. Este requisito ha de cumplirse en el momento de la solicitud y mantenerse en los términos previstos en el apartado duodécimo de la presente resolución.

Cuantía
1. La cuantía de la ayuda será la equivalente al gasto que se pretende sufragar con la concesión de la subvención y quedará contemplada en el informe positivo del Instituto de la Mujer de Extremadura,

2. La cuantía de la ayuda no podrá superar los 5.000 euros por beneficiaria.

3. El pago de la ayuda se realizará mediante un único abono, una vez dictada la resolución de concesión.

4. Las beneficiarias de las ayudas, dado el objeto y la finalidad de las mismas, están exentas de la constitución de garantías por los pagos a cuenta o anticipados que se realicen.

5. Una vez concedida esta ayuda, podrán volver a ser beneficiarias de la ayuda las solicitantes en otras dos convocatorias posteriores a la inicialmente concedida. En cada convocatoria se revisará la cuantía de la ayuda a recibir en función de las circunstancias de las solicitantes reflejadas en el informe del Instituto de la Mujer.

 

Documentos a Presentar
Documentación a presentar
Solicitud
Certificado de convivencia en el que se haga constar todas las personas que convivenen el domicilio de la solicitante
Certificado de convivencia en el que se haga constar todas las personas que convivenen el domicilio de la solicitante.
Resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma
En los supuestos de adopción o acogimiento, se deberá aportar resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma.
Pasaporte o documento de identidad válido en vigo
Las solicitantes que no tengan nacionalidad española, si es nacional de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberá aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como residente comunitario. En el caso de que la solicitante fuere cónyuge de nacional de Estados miembros de la Unión Europea, Estados parte del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberá aportar el documento acreditativo de dicha circunstancia al no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones.
Documentación a presentar en caso no autorizar
Certificado de encontrarse al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social
Certificado de encontrarse al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social.
Certificado de no tener deudas con la Hacienda Autonómica de la CCAA de Extremadura
Certificado de no tener deudas con la Hacienda Autonómica de la CCAA de Extremadura.
Certificado de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias (emitido por la AEAT)
Certificado de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias (emitido por la AEAT).
Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas
La declaración sobre el Impuesto de la Renta de las personas Físicas del último ejercicio disponible correspondiente a la solicitante o, en caso de exención, certificado de imputaciones expedido por la Administración tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Documentación a presentar en caso de oposición
Informe de vida laboral de la solicitante y, en el caso de percibir retribuciones, certificación o copia de los justificantes de las retribuciones que pudiera percibir
Certificado positivo o negativo de prestaciones y pensiones de la Seguridad Social.
Certificado positivo o negativo de prestaciones por desempleo
Certificado positivo o negativo de prestaciones por desempleo.
Documento que acredite la residencia en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Documento que acredite la residencia en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Documento acreditativo del nacimiento de hijas/os
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