Requisitos
Las empresas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Continuar ejerciendo su actividad hasta al menos, un plazo de 24 meses, contados a partir de la fecha de resolución de concesión de la misma.
Ejecutar el proyecto objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, en el plazo establecido para ello.
Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, y a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando la información requerida.
Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional.
Hacer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las medidas de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria.
Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto, en la resolución de concesión de ayudas y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Criterios de valoración y ponderación de los mismos.
Los criterios de valoración, así como su ponderación, serán los descritos a continuación:
Capacidad empresarial. Máximo 25 puntos.
Capacidad de la empresa para el desarrollo del proyecto. Se valorará la capacidad técnica, financiera y empresarial. (0-15 puntos).
Experiencia de la empresa en el desarrollo de nuevos productos, servicios, procesos o proyectos de I+d+i (0-10 puntos).
Proyecto de Innovación Aplicada. Máximo 75 puntos.
Viabilidad técnica. Se valorará la definición técnica del proyecto, los medios técnicos y humanos necesarios para llevarlo a cabo, fase de desarrollo y madurez, así como la concreción del plan de trabajo para su ejecución. (0-15 puntos).
Impacto en la cadena de valor de la empresa. Se valorará el efecto sobre los procesos de producción o de prestación de servicios. (0-10 puntos).
Impacto en la competitividad de la empresa. Se valorará el efecto del proyecto sobre la competitividad de la empresa, incremento de la exportación, incremento de cuota de mercado y aumento de facturación. (0-10 puntos).
Alianzas estratégicas. Se valorará la participación y colaboración con agentes clave, así como con entidades del ámbito de la investigación e innovación. (0-10 puntos).
Proyectos de dualización hacia el sector de la defensa (10 puntos).
Utilidad del proyecto: Se valorará si existe actualmente, mejora significativamente lo existente, ofrece una solución novedosa y/o utiliza métodos o tecnologías originales. (0-10 puntos).
Grado de protección: se valora si el proyecto cuenta o va a contar con algún tipo de protección de la propiedad industrial. Si el proyecto se basa o culmina con un modelo de utilidad se otorgará 5 puntos y en el caso en que se trate de una patente modelo de utilidad se otorgará 5 puntos y en el caso en que se trate de una patente se otorgará 10 puntos. (0-10 puntos).
Las solicitudes de ayuda que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán denegadas.
Cuantía
El límite máximo de gastos subvencionables y subvención a conceder será:
Cuando la entidad solicitante sea una pyme de cualquier forma jurídica, incluido personas trabajadoras autónomas, la inversión máxima de gastos subvencionable será de 120.000 euros (IVA excluido), al que se le aplicaría un porcentaje de subvención a conceder del 80%.
Si el tamaño de la empresa solicitante fuese el de una gran empresa el límite máximo de la inversión subvencionable a aplicar sería de 200.000 euros (IVA excluido), al que se le aplicaría un porcentaje de subvención a conceder del 50%.
La financiación de las ayudas que se regulan en el presente Decreto se realizará con fondos propios de la Comunidad autónoma de Extremadura.
Documentación
La documentación a presentar será, con carácter obligatorio, la siguiente:
Memoria descriptiva del proyecto a realizar, conforme al modelo que se establezca en las convocatorias.
Presupuestos o factura/s proformas de los gastos proyectados que pretenda llevar a cabo la entidad solicitante de la ayuda, desglosadas por conceptos e importes.
En el caso en el que el solicitante no autorice expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse la siguiente documentación:
Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
Informes relativos a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa, expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes al periodo de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.