1. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean personas físicas que desarrollen actividades económicas, habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean personas físicas distintas de las anteriores, serán mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad que podrán ser menores de edad y deberán estar empadronadas en Extremadura.
3. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean personas jurídicas, deben estar válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud.
4. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean personas jurídicas u otras entidades, con o sin personalidad jurídica, y cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J o W, Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V, deberán ejercer actividad en Extremadura.
5. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y otros entes públicos del estado, deberán realizar su actividad en la comunidad autónoma de Extremadura.
6. No podrán ser beneficiarios para la actuación del Programa de incentivos 1, relativa a la adquisición de vehículos eléctricos, los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 "Comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios" o el 654.1 "Comercio al por menor de vehículos terrestres", conforme a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
7. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12, apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo dichas circunstancias las siguientes:
a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales y delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.
h) Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en concesión.
i) Las comunidades de bienes y sociedades civiles con personalidad jurídica cuando concurra alguna de las circunstancias anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
k) Tener la condición de empresa en crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.