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Subvenciones para el fomento de la movilidad eléctrica (MOVES III)

Descripción

Subvenciones a las actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (MOVES III)

Finalidad

Contribuir a la descarbonización del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 y el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica.

Quién lo puede Presentar

a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura (profesionales autónomos).

b) Las personas físicas.

c) Las comunidades de propietarios de la comunidad autónoma de Extremadura, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3. Serán beneficiarios solo para actuaciones del Programa 2: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en Extremadura en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, o W, y que ejerzan actividad en Extremadura. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V, y que ejerzan actividad en Extremadura.

e) Los municipios, entidades locales menores, mancomunidades y diputaciones, la Universidad de Extremadura y las entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y otros entes públicos del estado que realicen su actividad en la comunidad autónoma de Extremadura.

Plazos de Presentación
23/09/2025 00:00:00 - 31/12/2026 23:59:00
Órgano Gestor

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro
Paseo de Roma,
06800, Mérida

Plazo de resolución

6 meses

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro
Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: No
Recursos que proceden:
Recurso de alzada.

Normativa básica

Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo


Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria


DECRETO 117/2022, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria


Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril


Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, por el que se adapta al marco europeo de ayudas de estado el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril,


DECRETO 22/2024, de 12 de marzo, por el que se modifica el Decreto 14/2021. de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Trasnformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura


Decreto 122/2024, de 24 de septiembre

Información Adicional

Requisitos

1. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean personas físicas que desarrollen actividades económicas, habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean personas físicas distintas de las anteriores, serán mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad que podrán ser menores de edad y deberán estar empadronadas en Extremadura.

3. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean personas jurídicas, deben estar válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud.

4. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean personas jurídicas u otras entidades, con o sin personalidad jurídica, y cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J o W, Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V, deberán ejercer actividad en Extremadura.

5. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y otros entes públicos del estado, deberán realizar su actividad en la comunidad autónoma de Extremadura.

6. No podrán ser beneficiarios para la actuación del Programa de incentivos 1, relativa a la adquisición de vehículos eléctricos, los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 "Comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios" o el 654.1 "Comercio al por menor de vehículos terrestres", conforme a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

7. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12, apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo dichas circunstancias las siguientes:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales y delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. 

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. 

d) Estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente. 

e) No encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social. 

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. 

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley. 

h) Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en concesión.

i) Las comunidades de bienes y sociedades civiles con personalidad jurídica cuando concurra alguna de las circunstancias anteriores en cualquiera de sus miembros. 

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

k) Tener la condición de empresa en crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

 

Cuantía

1. La modalidad de la ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido.

2. Para el programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos, la cuantía de la ayuda será, para el caso de que el solicitante sea profesional autónomo, persona física sin actividad profesional, entidades locales o del sector público institucional, este último siempre que no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado:

Motorización

Categoría 

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP

Límite precio venta vehículo (€) sin IVA

Ayuda (€) 

Sin achatarramiento

Con achatarramiento

Pila de combustible (FCV, FCHV) 

M1 

" 

" 

4.500 

7.000 

PHEV, EREV, BEV 

Mayor o igual de 30 y menor de 90 

45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 o 9 plazas) 

2.500 

5.000 

Mayor o igual de 90 

4.500 

7.000 

PHEV, EREV, BEV, Pila combustible 

N1 

Mayor o igual de 30 

" 

7.000 

9.000 

BEV 

L6e 

" 

1.400 

1.600 

L7e 

1.800 

2.000 

L3e, L4e, L5e, con P " 3kW 

Mayor o igual de 70 

10.000 

1.100 

1.300 

Esta ayuda podrá verse incrementada en los siguientes porcentajes:

  • En los casos de adquisición de vehículos de categoría M1 por personas físicas con discapacidad con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido se incrementará la cuantía de la ayuda en un 10%. Este incremento también se aplicará a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos con discapacidad con movilidad reducida que adapten el vehículo para su conducción.
  • Para aquellos habitantes de municipios de menos de 5.000 habitantes, que acrediten su empadronamiento y lo mantengan durante al menos dos años desde la fecha de registro de la solicitud, verán incrementada la ayuda en un 10 %.
  • Las adquisiciones de vehículos M1 que se destinen al uso de taxi, tendrán una ayuda adicional del 10 %.
  • Las adquisiciones de vehículos M1 que se destinen a servicios de vehículos de transporte con conductor (VTC), tendrán una ayuda adicional del 10 %

Las ayudas adicionales del 10 % indicadas en los párrafos anteriores no son acumulables entre sí.

3. Para el programa de incentivos I: Adquisición de vehículos eléctricos, la cuantía de la ayuda será, para el caso de que el solicitante sean personas jurídicas, entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación o entidad pública con actividad económica por la que se ofrezca bienes y/o servicios en el mercado:

 

Motorización

Categoría

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP

Límite precio venta vehículo (€) antes de IVA

Ayuda (€) 

Sin achatarramiento

Con achatarramiento

PYME

Gran empresa

PYME

Gran empresa 

Pila de combustible (FCV, FCHV)

M1

" 

" 

2.900 

2.200 

4.000 

3.000 

PHEV, EREV, BEV

Mayor o igual de 30 y menor de 90 

45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 o 9 plazas) 

1.700 

1.600 

2.300 

2.200 

Mayor o igual de 90 

2.900 

2.200 

4.000 

3.000 

PHEV, EREV, BEV, Pila combustible

N1

Mayor o igual de 30 

" 

3.600 

2.900 

5.000 

4.000 

BEV

L6e

" 

800 

1.000 

L7e

1.200 

1.500 

L3e, L4e, L5e, con P " 3kW

Mayor o igual de 70 

10.000 

750 

700 

950 

900 

 

4. Para el programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, la cuantía de la ayuda será, para el caso de que el solicitante sea profesional autónomo, persona física sin actividad profesional, comunidades de propietario, entidades locales o del sector público institucional, este último siempre que no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado:

  • La ayuda, para instalación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, así como para actuaciones de preinstalación de recarga en comunidades de propietarios, será del 70% del coste subvencionable, siempre que no se superen los límites establecidos en la convocatoria.
  • Podrá alcanzar el 80% del coste subvencionable para aquellas actuaciones que justifiquen encontrarse en municipios de menos de 5.000 habitantes

5. Para el programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos la cuantía de la ayuda será, para el caso de que el solicitante sean personas jurídicas, entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación o entidad pública con actividad económica por la que se ofrezca bienes y/o servicios en el mercado:

  • Recarga de acceso público y con potencia por punto de recarga ¿ 50 kW. La ayuda a otorgar será de un 20 % de los costes subvencionables y podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 30 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas. Para el caso de pymes acogidas al régimen de minimis la ayuda será de de un 45% para las medianas empresas y de un 55% para las pequeñas empresas y podrán incrementarse en 5 puntos porcentuales si las inversiones se sitúan en municipios de menos de 5.000 habitantes.
  • Recarga de uso privado o de acceso público con potencia por punto de recarga menor a 50 kW. La ayuda será del 20 % de los costes subvencionables y podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas e incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de inversiones de pymes en municipios de menos de 5.000 habitantes.

6. Para el programa de incentivos I: Adquisición de vehículos eléctricos, se consideran costes elegibles:

  • Vehículos eléctricos y de pila de combustible nuevos de las categorías M1, N1, L3e, L4e o L5e.
  • Vehículos demostración de las categorías anteriores, con hasta nueve meses de antigüedad.

7. Para el programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, se consideran costes elegibles:

  • La obra civil.
  • El proyecto, costes de ingeniería y dirección de obra. El importe máximo total admitido por los conceptos anteriores será del 7% de la inversión considerada como subvencionable en el apartado de obra civil del proyecto de inversión presentado más las instalaciones incluidas en el proyecto.
  • El coste de la propia infraestructura de recarga.
  • La instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador.
  • Trabajos de conexión a la red de distribución.
  • Centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad.
  • La adecuación de terrenos o carreteras.
  • Los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios.
  • El sistema de pago integrado en la estación de recarga.
  • La señalización de las estaciones de recarga conforme al "Manual de señalética e identidad para la movilidad eléctrica en Extremadura".
  • El sistema de gestión, control y seguridad.
  • Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, caso de existir, serán elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga.

8. No se consideran costes elegibles para el programa de incentivos I: Adquisición de vehículos eléctricos:

  • Las adquisiciones de autocares o autobuses de la categoría M2 o M3, y camiones o furgones de categoría N2 y N3.

8. No se consideran costes elegibles para el programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:

  • Las unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga.
  • La instalación de contadores inteligentes.

10. En ambos programas, no se consideran costes elegibles:

  • Los relativos a tasas, impuestos o tributos.
  • Los propios o de personal de la empresa que solicita la ayuda.
Documentos a Presentar
Documentación general obligatoria según el tipo de solicitante
Documento que acredita la representación para medios electrónicos.
Escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación legal.
En caso de actuar en representación se aportará la escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación legal.
Alta en el impuesto de actividades económicas (cuando no autorice su consulta).
En caso de realizar actividad económica se presentará el alta en el impuesto de actividades económicas (cuando no autorice su consulta).
Documento acreditativo de residencia fiscal (cuando no autorice su consulta)
Las empreseas presentarán documento acreditativo de residencia fiscal (cuando no autorice su consulta)
Copia del DNI (cuando no autorice su consulta).
Las personas físicas presentarán copia del DNI (cuando no autorice su consulta).
Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la hacienda autonómica (cuando no autorice su consulta)
Certificado hacienda autonómica
Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la hacienda estatal (cuando no autorice su consulta).
Certificado obligaciones con la hacienda estatal
Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la la Seguridad Social (cuando no autorice su consulta),
Certificado obligaciones con la la Seguridad Social
Las comunidades de propietarios presentarán el acta de la reunión en la que se nombró al presidente.
Acta reunión nombramiento presidente.
Las comunidades de propietarios presentarán la escritura de constitución de la comunidad de propietarios o acta de la reunión en la que se constituyó como tal.
Escritura de constitución de la comunidad de propietarios o acta de la reunión en la que se constituyó como tal.
Las comunidades de propietarios presentarán el acta de la reunión en la que conste el acuerdo de la comunidad para solicitar la ayuda.
Acta acuerdo para solicitar la ayuda.
Las comunidades de propietarios presentarán el anexo IV.
Comunidades de propietarios - Anexo IV.
Las comunidades de bienes presentarán el acta de constitución de la comunidad.
Acta de constitución comunidad bienes
Las comunidades de bienes presentarán el anexo IV.
Comunidades de bienes - anexo IV.
Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible. Documentación obligatoria
Presupuesto o factura proforma.
En el caso de vehículos de categoría M1 y N1 deberá constar el descuento por parte del fabricante o copia de la oferta de la empresa de leasing financiero o renting en la que figure la cuota a abonar.
Copia de la oferta de la empresa de leasing financiero o de renting en la que figure la cuota a abonar ( obligatoria para operaciones de leasing o renting ).
Oferta de leasing financiero o renting.
Certificado de empadronamiento.
Certificado de empadronamiento en caso de personas físicas (cuando se opongan experesamente a la consulta)).
Certificado emitido por el órgano de valoración competente acreditativa de esta condición.
Si se solicita incremento de la ayuda por ser persona con discapacidad y con movilidad reducida se presentará certificado emitido por el órgano de valoración competente acreditativa de esta condición (cuando se oponga expresamente a la consulta).
Programa de incentivos 2: implantación de infraestructura de recaga de vehículos eléctricos. Documentación obligatoria
Presupuesto o factura proforma.
Desglosada por partidas y precios unitarios.
Planos o croquis de la instalación
Planos o croquis detallados de la instalación
Memoria
En caso de que no sea suficiente con los campos Descripción y Alcance de la actuación
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