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Solicitud inclusión en el orden del día de la próxima sesión de la comisión permanente de la comisión de protección civil de la comunidad autónoma de Extremadura de: Plan de Emergencia Municipal (PEMU) o Plan de Actuación Municipal (PAM)

Descripción

Solicitud inclusión en el orden del día de la próxima sesión de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura de: Plan de Emergencia Municipal (PEMU) o Plan de Actuación Municipal (PAM).

Finalidad

Este procedimiento tiene por finalidad la aprobación del plan de ámbito local por la entidad local interesada, para lo cual es necesario previamente someter el plan a la consideración de la Comisión Regional de Protección Civil, la cual deberá pronunciarse sobre la adecuación del plan al Sistema Nacional de Protección Civil. De dicho pronunciamiento se expedirá el correspondiente certificado por la Secretaría de la Comisión, el cual será remitido a la entidad local interesada para su posterior aprobación en pleno.

Quién lo puede Presentar

La entidad local interesada: persona que ostente la autoridad u órgano local que determine su legislación aplicable.

Órgano Gestor

Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
Servicio de Protección Civil

Plazo de resolución

3 Meses

Efecto del silencio Administrativo
Estimatorio
Recursos

Resolución del procedimiento: La persona titular de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: Si
Recursos que proceden:
Recurso de alzada.

Normativa básica
    • DECRETO 32/2023, de 5 de abril, por el que se regula el Registro de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación de dichos instrumentos de planificación.

 

Pago de tasas

Sin tasa asociada

Información Adicional

Requisitos

Para la aprobación de un Plan Territorial de Protección Civil de ámbito local (PEMU o PAM) será condición indispensable que haya sido informado favorablemente por la Comisión Regional de Protección Civil. Para que un Plan pueda ser informado por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad local interesada deberá remitir solicitud de inclusión en el orden del día de la siguiente sesión de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme al anexo I de este Decreto 32/2023, de 5 de abril.
Recibida la solicitud junto con la documentación señalada en el apartado anterior, se comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para su tramitación.
En el supuesto de que la solicitud y/o documentación aportada no se ajustase a lo establecido, se requerirá a la entidad local interesada para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud deberá ser tramitada por el Servicio que tuviera asignado el ejercicio de la competencia en materia de protección civil. Su titular, previo informe técnico, elevará informe en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud, notificándose el mismo a la entidad local interesada. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido informe se podrán seguir las actuaciones, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a tenor de lo dispuesto en el artículo 80.3 de la Ley 39/2015 en relación con el artículo 36.3 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. 6
El informe podrá tener el siguiente carácter: a) Informe favorable o b) Informe de subsanaciones. En caso de emisión de informe de subsanaciones, éste se notificará a la entidad local interesada, para que, en el plazo de 20 días hábiles formule las alegaciones y presente los documentos que estime oportunos para subsanar las deficiencias puestas de manifiesto. El transcurso del plazo máximo para resolver y notificar se suspenderá cuando deba requerirse a la entidad local interesada para la subsanación de deficiencias y/o la aportación de documentos por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la entidad local, o en su defecto, por el plazo concedido de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez recibida contestación por la entidad local, o, en su defecto, transcurrido el plazo concedido, la Dirección General con competencias en materia de protección civil y emergencias, previo informe técnico del Servicio competente en materia de protección civil en el que se comprueben, en su caso, los documentos aportados en el trámite de audiencia y se analicen las alegaciones formuladas, emitirá informe, cuyo contenido será favorable o desfavorable.
El citado Plan será incluido de forma automática en el orden del día de la siguiente sesión de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acompañado del informe del titular de la Dirección General con competencias en materia de protección civil indicado en el apartado anterior.
NOTA:
El personal técnico competente para la elaboración de planes de protección civil ámbito local deberá estar capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la planificación y evaluación de riesgos en materia de protección civil y emergencias.
Se considera que el personal técnico tiene capacitación profesional suficiente cuando reúna alguno de los requisitos que se relacionan a continuación:
- Estar en posesión del título de "Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil".
- Estar en posesión de titulación universitaria oficial que, de acuerdo con la normativa vigente en materia de titulaciones académicas y ejercicio de actividades profesionales, habilite para el ejercicio concreto de actividades profesionales en materia de análisis, prevención y respuesta ante los riesgos inherentes a las actividades propias de cada profesión.
- Quienes hayan obtenido una acreditación oficial como personal técnico competente o personal técnico redactor, fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por parte de otra Administración Pública española o de otro Estado miembro de la Unión Europea. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar debidamente homologadas por el órgano competente.

Anexos
Anexo I. Solicitud

Anexo VIII. Certificado del personal técnico redactor


Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación requerida
Anexo I. Solicitud
Anexo I del DECRETO 32/2023, de 5 de abril, por el que se regula el Registro de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación de dichos instrumentos de planificación.
Plan en formato digital
En el caso de que el/los archivo/s tuviera/n un tamaño superior al permitido, enviar el/los documento/s por la plataforma SEGAX (https://segax.gobex.es) poniendo como destinatario "proteccioncivil@juntaex.es" y adjuntar en este apartado solo el justificante del envío.
Anexo VIII. Certificado personal técnico redactor
Anexo VIII del DECRETO 32/2023, de 5 de abril, por el que se regula el Registro de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación de dichos instrumentos de planificación.
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