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Solicitud de inscripción/modificación del Plan de Emergencia Municipal (PEMU) o del Plan de Actuación Municipal (PAM) en el registro autonómico de Planes de Protección Civil.

Descripción

Solicitud de inscripción/modificación del Plan de Emergencia Municipal (PEMU) o del Plan de Actuación Municipal (PAM) en el registro autonómico de Planes de Protección Civil.

 

Finalidad

Este procedimiento tiene por finalidad regular, respecto de los planes de protección civil, su estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, el mantenimiento de su eficacia y las obligaciones en materia de implantación.

Quién lo puede Presentar
Los destinatarios de los planes de protección civil son: 
  • Administraciones públicas: tanto autonómicas como locales, responsables de la elaboración, aprobación e implantación de los planes. 
  • Empresas, asociaciones, organizaciones o entidades: responsables de la elaboración de determinados planes. 
  • Ciudadanía: los planes buscan proteger a las personas y sus bienes en caso de emergencia.
Órgano Gestor

Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
Servicio de Protección Civil

Plazo de resolución

3 Meses

Efecto del silencio Administrativo
Estimatorio
Recursos

Resolución del procedimiento: La persona titular de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: Si
Recursos que proceden:
Recurso de alzada.

Normativa básica
  • DECRETO 32/2023, de 5 de abril, por el que se regula el Registro de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación de dichos instrumentos de planificación.
  • Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
Pago de tasas

Sin tasa asociada

Información Adicional

Requisitos
1. Personal técnico competente para la elaboración de planes de protección civil.

El personal técnico competente para la elaboración de planes de protección civil deberá estar capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la planificación y evaluación de riesgos en materia de protección civil y emergencias.

Se considera que el personal técnico tiene capacitación profesional suficiente cuando reuna alguno de los requisitos que se relacionan a continuación:

Estar en posesión del título de "Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil".
Estar en posesión de titulación universitaria oficial que, de acuerdo con la normativa vigente en materia de titulaciones académicas y ejercicio de actividades profesionales, habilite para el ejercicio concreto de actividades profesionales en materia de análisis, prevención y respuesta ante los riesgos inherentes a las actividades propias de cada profesión.
Quienes hayan obtenido una acreditación oficial como personal técnico competente o personal técnico redactor, fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por parte de otra Administración Pública española o de otro Estado miembro de la Unión Europea.
Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar debidamente homologadas por el órgano competente.

Documentación
Los interesados deben presentar la solicitud correspondiente al tramite que quieren realizar, cumplimentando los datos de los anexos del DECRETO 32/2023, de 5 de abril, por el que se regula el Registro de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación de dichos instrumentos de planificación. (Esta documentación es obligatoria).

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación requerida
Anexo II/III. Solicitud cumplimentada
Si se trata de un Plan de Emergencia Municipal (PEMU) la solicitud será el Anexo II del citado decreto, en caso de tratarse de un Plan de Actuación Municipal (PAM) se adjuntará la solicitud correspondiente del Anexo III.
Certificado Aprobación en pleno
PAM/PEMU suscrito
Debe aportarse el plan, previamente aprobado en pleno, firmado por la persona que ostente la autoridad u órgano local que determine su legislación aplicable.
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