Requisitos
1. Personal técnico competente para la elaboración de planes de protección civil.
El personal técnico competente para la elaboración de planes de protección civil deberá estar capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la planificación y evaluación de riesgos en materia de protección civil y emergencias.
Se considera que el personal técnico tiene capacitación profesional suficiente cuando reuna alguno de los requisitos que se relacionan a continuación:
Estar en posesión del título de "Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil".
Estar en posesión de titulación universitaria oficial que, de acuerdo con la normativa vigente en materia de titulaciones académicas y ejercicio de actividades profesionales, habilite para el ejercicio concreto de actividades profesionales en materia de análisis, prevención y respuesta ante los riesgos inherentes a las actividades propias de cada profesión.
Quienes hayan obtenido una acreditación oficial como personal técnico competente o personal técnico redactor, fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por parte de otra Administración Pública española o de otro Estado miembro de la Unión Europea.
Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar debidamente homologadas por el órgano competente.
Documentación
Los interesados deben presentar la solicitud correspondiente al tramite que quieren realizar, cumplimentando los datos de los anexos del DECRETO 32/2023, de 5 de abril, por el que se regula el Registro de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación de dichos instrumentos de planificación. (Esta documentación es obligatoria).