Requisitos
1. Para las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo:
- Ser entidades privadas, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro.
- Establecer expresamente en sus estatutos que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo, la acción humanitaria o la educación para la ciudadanía global y la transformación social.
- Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar.
- Tener sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus fines.
- Respetar los principios previstos en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 29 de marzo, y que sus propuestas y acciones se enmarquen en los planes Generales de la Cooperación Extremeña.
2. Para las agencias de Naciones Unidas y sus comités nacionales u organizaciones que las representen, se estará a lo dispuesto en las normas de derecho internacional y su reconocimiento por el derecho interno.
3.Para el resto de los agentes que se mencionan en el artículo 16 de la Ley 3/2023, de 29 de marzo:
- Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar legalmente constituidos.
- Ser una entidad sin ánimo de lucro, o entidades con ánimo de lucro que no apliquen éste en las actividades de cooperación al desarrollo.
- Tener entre sus fines, objetivos y/o ámbito, la realización de actividades o funciones relacionadas con los principios, objeto y finalidad de la cooperación internacional para el desarrollo, la acción humanitaria o la educación para la ciudadanía global y la transformación social. Este requisito se acreditará mediante lo reflejado en los estatutos de la entidad o documento equivalente que acredite su personalidad jurídica.
- Tener domicilio o sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura o delegaciones o establecimientos permanentes radicados en ella.
- Disponer de una estructura con recursos humanos y materiales susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus fines.
- Respetar los principios previstos en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 29 de marzo, y que sus propuestas y acciones se enmarquen en los planes Generales de la Cooperación Extremeña.