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Ayuda adquisicion viviendas protegidas - 2025

Descripción

Ayudas que financian parte del precio de adquisición o adjudicación de viviendas protegidas nuevas

Finalidad

El objeto del programa de ayuda directa a la entrada es financiar una parte del
precio de adquisición o adjudicación de las tipologías de vivienda protegida de
nueva construcción referidas en la norma, en los términos expresados en la
misma.

Quién lo puede Presentar

Adquirentes o adjudicatarios de vivienda de nueva construcción protegida que cumplan los requisitos que establece la norma.

 

Plazos de Presentación
05/11/2025 00:00:00 - 04/11/2026 23:59:00
Órgano Gestor

Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
Servicio de Gestión de Ayudas
Avenida Valhondo, S/N
06800, Mérida

Plazo de resolución

3 meses

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Gestión de Ayudas
Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: Si
Recursos que proceden: Recurso de alzada.

Normativa básica
  • Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
  • Extracto de la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayuda directa a la entrada, correspondiente a las anualidades 2024-2025.

  • Modificación del EXTRACTO y Anuncio por el que se da publicidad a la redistribución del crédito vinculado a la primera convocatoria de las subvenciones del programa de ayuda directa a la entrada, correspondiente a las anualidades 2024- 2025, incluida en la Disposición adicional segunda del Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención, en cuya disposición adicional segunda figura la convocatoria de la ayuda directa a la entrada, correspondiente a las anualidades 2024-2025 (DOE número 192, de 2 de octubre).

  • Resolución de 15 de octubre de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del Programa de ayuda directa a la entrada, correspondiente a las anualidades 2025-2026 (DOE nº 212, de 4 de noviembre)
  • Extracto de la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayuda directa a la entrada, correspondiente a las anualidades 2025-2026 (DOE nº 212, de 4 de noviembre)
Información Adicional

Requisitos

1. Podrán acceder a la condición de persona beneficiaria de la ayuda los
adquirentes o adjudicatarios de vivienda de nueva construcción que cumplan
los siguientes requisitos:
a)Poseer nacionalidad española o tener autorización de estancia o residencia
legal en Es¬paña, cuando se tratare de personas físicas.
b)Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y
la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones
con la Administración de la Seguridad Social.
c) Que las personas adquirentes o adjudicatarios y, en su caso, sus cónyuges o
parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad
Autónoma de Extremadura o registro equivalente:
1º. Dispongan de unos ingresos anuales superiores a 1 vez el IPREM y que no
excedan de 3,5 veces el IPREM.
2º No sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España. No se
considerará incumplido este requisito si el derecho recae únicamente sobre una
parte alícuota de la vivienda y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis
causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes acrediten no
disponer de la vivienda por causa de separación o divorcio; y los que dispongan
de una vivienda que resulte inaccesible debido a la discapacidad de algún
miembro de la unidad de convivencia.
d)Que los adquirentes o adjudicatarios hayan formalizado un contrato de
compraventa o título de adjudicación que incorpore el siguiente contenido
mínimo:
1º. Que la persona o entidad promotora descuenta del precio de compraventa
o adjudicación el importe de la subvención del programa de ayuda directa a la
entrada que correspondiera al comprador o adjudicatario a la fecha del visado
del contrato o título.
2º. Que las partes condicionan el referido descuento al efectivo reconocimiento
administrativo de la subvención descontada, en el plazo máximo de un año a
contar desde la firma de la escritura de compraventa o de adjudicación, y
convienen en que, de no producirse dicho reconocimiento en plazo, el
adquirente o adjudicatario deberá abonar el importe de la subvención
descontada en la forma y plazo que convengan las partes, y su incumplimiento
será causa de resolución del contrato.
3º. Que el adquirente o adjudicatario reúne los requisitos exigidos para acceder
a la subvención descontada y se compromete a solicitarla en el plazo de diez
días hábiles, a contar desde la fecha del visado del contrato de compraventa o
del título de adjudicación, si hubiere una convocatoria de la ayuda en vigor que
permitiera la presentación de la solicitud. En otro caso, el adquirente o
adjudicatario se compromete a solicitar la ayuda dentro de los primeros diez
días hábiles del plazo de presentación de solicitudes que señale la próxima
convocatoria de la subvención.
El requisito contemplado en esta letra no será aplicable a los contratos de
compraventa o título de adjudicación que se hubieren elevado a documento
público con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 111/2024, de 3 de
septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del
Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a
la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva
construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de
subvención, aunque con posterioridad al 15 de julio de 2023.
e)Que el contrato de compraventa, o el título de adjudicación, haya sido visado
por el órgano administrativo competente, y aquel no se haya elevado a
documento público con anterioridad al 15 de julio de 2023.
f) Que los adquirentes o adjudicatarios cedan a la persona o entidad promotora
el derecho al cobro de la subvención descontada. Dicha cesión solo surtirá
efecto en caso de efectivo reconocimiento de la subvención en el plazo señalado
en la letra c.2) del apartado 1.
2.No podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellas en quienes
concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3. Los requisitos para acceder a las subvenciones deberán cumplirse a la fecha
de presentación de la solicitud de subvención, con las siguientes salvedades:
a)Deberán cumplirse a la fecha de solicitud del visado del contrato de
compraventa o del título de adjudicación tanto el requisito de ingresos anuales
máximos, como los requisitos personales exigidos para acceder a las líneas de
protección preferente.
b)El requisito referido en la letra b) del apartado 1 será comprobado por el
órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento con
carácter previo a la propuesta concesión de la subvención y en fase de
justificación de la subvención, debiendo cumplirse en ambos momentos.
Líneas específicas de protección preferente son las siguientes:
a) Línea joven.
b) Línea de familias numerosas.
c) Línea de familias monoparentales.
d) Línea de víctimas de violencia de género.
e) Línea de víctimas del terrorismo.
f) Línea de personas con discapacidad.
En las letras d), e) y f) bastará con que cualquiera de las personas integrantes de
la unidad de convivencia acredite reunir la condición exigida.
Las subvenciones son incompatibles con cualesquiera otras subvenciones
públicas que tengan el mismo objeto.
Las obligaciones de las las personas beneficiarias son:
Además de las previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
a) Las obligaciones derivadas del régimen de protección aplicable a la vivienda.
b) La obligación de elevar a público el contrato de compraventa o título de
adjudicación, con posterioridad a su visado por el órgano administrativo
competente en materia de vivienda.
En cuanto a la justificación y pago de la ayuda:
Requerirá la presentación de la documentación que seguidamente se relaciona,
en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se
formalice la escritura pública de compraventa o de adjudicación:
a)Copia de la escritura pública de compraventa o de adjudicación de la vivienda
objeto de la ayuda.
b)Copia del certificado o volante colectivo de empadronamiento, que deberá
acreditar las personas que residen en la vivienda protegida.
c) Certificados que acrediten que las personas beneficiarias se hallan al
corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social (siempre
que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de
concesión de la ayuda y las personas beneficiarias no hubieren autorizado
expresamente que fueran recabados de oficio por el órgano directivo
competente en materia de vivienda). En defecto de autorización expresa, las
personas beneficiarias deberán presentar la copia de los certificados con código
seguro de verificación, expedidos por tales organismos, en el plazo referido en
el párrafo primero.
d) En el caso de que no hubiere pago anticipado, modelo normalizado de
declaración responsable referido a la efectividad de la cesión del derecho al
cobro de la subvención a favor de la persona o entidad promotora.
El pago de la ayuda se efectuará a la persona o entidad promotora, en virtud de
la cesión del derecho de cobro realizada por el adquirente o adjudicatario a su
favor en el contrato de compraventa o en el título de adjudicación.
El abono de la subvención reconocida se realizará mediante pago único a la
persona o entidad promotora, una vez justificada dicha subvención, o mediante
pago único y anticipado, una vez visado el contrato de compraventa o el título
de adjudicación (el anticipo exige la aportación de aval o contrato de seguro de
caución, en su caso).

Cuantía

ACTUACIÓN SUBVENCIONABLE GENERAL
Actuación subvencionable conforme al artículo 23 a) del Decreto 111/2024, de 3
de septiembre:
3.000 €
Actuación subvencionable conforme al artículo 23 b) del Decreto 111/2024, de 3
de septiembre:
6.000 € IFP > 2,5 IPREM
9.000 € IFP <= 2,5 IPREM
LÍNEAS ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN PREFERENTE
1.000€ adicionales.
Las ayudas no son acumulables, salvo la prevista para las líneas específicas de
protección preferente, cuya cuantía es adicional a todas las demás.
La fuente de financiación es autonómica.

Documentación
Si las personas interesadas se hubieren opuesto a la consulta de oficio, deberán
aportar el certificado del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria
o de la unidad administrativa competente, que acredite los bienes inmuebles de
naturaleza urbana respecto de que sean titulares o cotitulares del pleno
dominio.
Si las personas interesadas no hubieren autorizado la consulta de oficio,
deberán aportar certificación acreditativa de su nivel de renta, así como de que
se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Documentación relacionada
Tipo básico

5 - Instrucciones IDESP (Conv 25-26).pdf

Tipo básico

4 - ADE - 0697924-C - Otorg Repr (Conv 25-26).pdf

Tipo básico

3 - ADE - 0697924-B - Decl resp efectividad cesión (una por vivienda) (Conv 25-26).pdf

Tipo básico

2bis - ADE - 0697924-A - Instrucciones Solicitud Pago Anticipado (PROMOTOR) (Conv 25-26).pdf

Tipo básico

2 - ADE - 0697924-A - Solicitud Pago Anticipado (PROMOTOR) (Conv 25-26).pdf

Tipo básico

1bis - ADE - 0607322 Instrucciones solicitud (Conv 25-26).pdf

Tipo básico

1 - ADE - 0697924 Solicitud (Conv 25-26).pdf

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación requerida
Solicitud (0697924)
Declaración responsable referida a la efectividad de la cesión del derecho al cobro (0697924-B)
Si las personas interesadas no hubiesen prestado su consentimiento deberán acompañarse a la presente solicitud los documentos que seguidamente se relacionan:
Copia del documento nacional de identidad (DNI)
Certificado de renta con código seguro de verificación.
Certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondiente al período impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud. A tal efecto también se admitirá la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo
Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social
Certificado del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria o de la unidad administrativa competente
Certificado del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria o de la unidad administrativa competente, que acredite los bienes inmuebles de naturaleza urbana respecto de que sean titulares o cotitulares del pleno dominio
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