Requisitos
Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, considerando como tales aquellas asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior, y que, además, cumplan los siguientes requisitos:
Cumplir los requisitos específicos determinados en las presentes bases, en la convocatoria respectiva y que no se hallen incursas en alguna de las circunstancias que le impidan obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Presentar una relación con la previsión anual de gastos de funcionamiento de la entidad por importe mínimo de 500 €.
Acompañar una memoria que comprenda todas las actividades realizadas en el año anterior a la convocatoria de las presentes ayudas conforme al modelo que figura en el Anexo III de las presentes Bases.
Lo dispuesto en el punto 3 del apartado anterior no será de aplicación a aquellas comunidades de extremeños en el exterior y a las federaciones que se hayan constituido legalmente e inscrito en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior en el año correspondiente a la convocatoria de las presentes ayudas. Tampoco será de aplicación a la primera convocatoria que se realice de estas ayudas.
Cuantía
La cuantía de la ayuda a conceder a las comunidades extremeñas en el exterior que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2 del presente Decreto, será, como máximo, del 50% de la totalidad de los gastos subvencionables por los que solicitan la ayuda conforme al artículo 3. En todo caso, la cuantía máxima individualizada a conceder será de 3.000 euros.
La cuantía de la ayuda a conceder a las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2 del presente Decreto, será, como máximo, del 70% de la totalidad de los gastos subvencionables por los que solicitan la ayuda conforme al artículo 3. En todo caso, la cuantía máxima individualizada a conceder será de 3.500 euros.
La determinación concreta de los porcentajes señalados en los dos párrafos anteriores del presente artículo se realizará para cada convocatoria anual de las presentes ayudas, conforme a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio presupuestario. Igualmente, el importe máximo de la ayuda que podrá concederse a las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones será determinado por la correspondiente convocatoria anual. No serán objeto de ayuda las solicitudes presentadas en las que el presupuesto de gastos de funcionamiento anual no alcance al menos los 500,00 euros. El importe máximo de gastos de funcionamiento que tendrán la consideración de subvencionables se limita a 6.000 € para las comunidades extremeñas en el exterior y a 5.000 € para las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior, careciendo de dicha consideración los gastos solicitados que excedan en su conjunto de los importes citados.
Documentación
Como documentación obligatoria a aportar, junto al formulario de solicitud (Anexo i), la entidad deberá presentar:
Anexo II- Declaraciones y autorizaciones
Anexo III- Memoria de actividades en la que se relacionen todas las actividades realizadas en el año anterior a la convocatoria de las presentes ayudas, salvo en el supuesto establecido en el apartado segundo del artículo 2.