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Ayudas destinadas a financiar los gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones

Descripción

Ayudas destinadas a financiar los gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones

Finalidad

Aprobar las ayudas destinadas a financiar los gastos en equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.

Quién lo puede Presentar

Las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones

 

Plazos de Presentación
09/01/2026 00:00:00 -
Órgano Gestor

Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social

Dirección General de Acción Exterior

Servicio de Acción Exterior

Plaza del Rastro,

06800, Mérida

Plazo de resolución

3 meses

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Acción Exterior
Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: Sí
Recursos que proceden:Recurso de alzada

Normativa básica
  • DECRETO 141/2025, de 27 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayud as destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones
  • Resolución de 26 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2026
  • Extracto de la Resolución de 26 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas para financiar los gastos en equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones durante el 2026
Información Adicional

Requisitos
Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, siempre que acrediten cumplir los requisitos específicos determinados en las presentes bases y no se hallen incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A estos efectos, se consideran comunidades extremeñas en el exterior y federaciones de comunidades extremeñas en el exterior aquellas asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior.

Cuantía
Las ayudas al equipamiento se concederán por un importe mínimo de 300 y máximo de 2.000 euros, sin que, en ningún caso, pueda superar el importe del equipamiento solicitado.

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas destinadas a la compra del mismo equipamiento siempre que no superen el precio de adquisición del mismo.

La financiación de estas ayudas se hará con cargo a las aplicaciones que correspondan para cada ejercicio presupuestario de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La convocatoria especificará los créditos presupuestarios, programa y la cuantía total máxima de las ayudas convocadas.

Documentación
Junto al formulario de solicitud la entidad deberá presentarse obligatoriamente el presupuesto del equipamiento que se pretenda adquirir, con indicación del coste destinado al IVA.

Documentación relacionada
Anexo I Solicitud

Anexo I Solicitud

Anexo II Declaraciones y autorizaciones

Anexo II Declaraciones y autorizaciones

Anexo III Justificación de la ayuda

Anexo III Justificación de la ayuda

Documentos a Presentar
Documentación obligatoria
Solicitud
La justificación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en caso de haberse opuesto
La justificación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria , en caso de haberse opuesto
La justificación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, en caso de haberse opuesto
La justificación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, en caso de haberse opuesto
Anexo II Declaraciones y autorizaciones
Presupuesto del equipamiento que se pretenda adquirir, con indicación del coste destinado al IVA
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