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Calificación previa de títulos por el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura

Descripción

Calificación previa de títulos por el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura

Finalidad

Las sociedades cooperativas pueden obtener a través de este procedimiento la calificación previa de sus títulos por el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública, siendo aplicable a todos los ordenamientos jurídicos vigentes el día de la presentación de la solicitud.

Quién lo puede Presentar

Sociedades Cooperativas en formación o ya constituidas e inscritas.

Plazos de Presentación
05/11/2025 00:00:00 -
Órgano Gestor

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible

Dirección General de Cooperativas y Economía Social

Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales

Avenida Luis Ramallo,

06800, Mérida

Plazo de resolución

30 días hábiles

Efecto del silencio Administrativo
Estimatorio
Recursos

Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales
Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: Sí
Recursos que proceden: Recurso de alzada.

Normativa básica
  • Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura.
  • Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura.
  • Decreto 172/2002, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura
  • Orden de 13 de marzo de 2020 por la que se aprueba el modelo orientativo de estatutos sociales de la sociedad cooperativa especial
Información Adicional
  • Requisitos

    Para la calificación previa de cualquier acuerdo es imprescindible que no exista decisión en contrario al respecto, por el órgano social que lo haya adoptado

    Documentación

    Documentación obligatoria:

    1.- Para la calificación previa del proyecto de estatutos sociales se requiere:

    - Solicitud del representante legal (Presidente del consejo rector o administrador/es), debidamente acompañada de:

    1. Dos certificaciones del acta de la asamblea constituyente.

    2. Dos ejemplares del proyecto de estatutos sociales.

    3. La certificación negativa de denominación expedida por el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

    4. Si alguno de los promotores es una persona jurídica: certificación del acuerdo del órgano competente de la misma donde conste su voluntad de incorporarse a la sociedad cooperativa y, si fuere de segundo o ulterior grado, la identidad de los socios que presente como candidatos para ocupar los cargos de miembros del consejo rector.

    2.- Para la calificación previa de la modificación de los estatutos sociales:

    - Solicitud del representante legal (Presidente del consejo rector o administrador/es), debidamente acompañada de:

     

    1. Dos certificaciones del acuerdo de la asamblea general que apruebe la modificación conteniendo los artículos reformados o añadidos.

     

    2. Y, en su caso, dos certificaciones que acrediten la existencia de acuerdo de la asamblea general contrario a la subsanación de defectos por el presidente, así como del resto de documentos que fuesen necesarios para el otorgamiento de la escritura pública

    3.- Para otras calificaciones previas:

    - Solicitud del representante legal (Presidente del consejo rector o administrador/es), debidamente acompañada de:

    1. Dos certificaciones del acuerdo del órgano social que se someta a calificación previa.;

    2. Y, en su caso, dos certificaciones que acrediten la existencia del acuerdo del órgano social contrario a la subsanación de defectos por el presidente, así como del resto de documentos que fuesen necesarios para el otorgamiento de la escritura pública.

    Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
    • a) SOLICITUD CALIFICACIÓN PREVIA DE PROYECTO DE CONSTITUCIÓN.
    • b) SOLICITUD CALIFICACIÓN PREVIA DE PROYECTO DE CONSTITUCIÓN ESPECIAL
    • d) SOLICITUD CALIFICACIÓN PREVIA MODIFICACIÓN ESTATUTOS.
    • c) MODELO DE CERTIFICCAIÓN DEL ACTA DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
    Enlaces a anexos:
    • CERTIFICACION MODIFICACION DE ESTATUTOS
    • CERTIFICACION DISOLUCION Y NOMBRAMIENTO LIQUIDADORES
Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación obligatoria:
1.Para la calificación previa del proyecto de estatutos sociales se requiere:
1.1Solicitud del representante legal (Presidente del consejo rector o administrador/es)
1.2.Dos certificaciones del acta de la asamblea constituyent
1.3.Dos ejemplares del proyecto de estatutos sociales.
1.4.La certificación negativa de denominación expedida por el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
1.5.Certificación del acuerdo del órgano competente de la misma donde conste su voluntad de incorporarse a la sociedad cooperativa y, si fuere de segundo o ulterior grado, la identidad de los socios que presente como candidatos para ocupar los cargos
1.5.Si alguno de los promotores es una persona jurídica: certificación del acuerdo del órgano competente de la misma donde conste su voluntad de incorporarse a la sociedad cooperativa y, si fuere de segundo o ulterior grado, la identidad de los socios que presente como candidatos para ocupar los cargos de miembros del consejo rector.
2.Para la calificación previa de la modificación de los estatutos sociales:
2.1.Solicitud del representante legal (Presidente del consejo rector o administrador/es)
2.2.Dos certificaciones del acuerdo de la asamblea general que apruebe la modificación conteniendo los artículos reformados o añadidos
2.3.Dos certificaciones que acrediten la existencia de acuerdo de la asamblea general contrario a la subsanación de defectos por el presidente
2.3.Y, en su caso, dos certificaciones que acrediten la existencia de acuerdo de la asamblea general contrario a la subsanación de defectos por el presidente, así como del resto de documentos que fuesen necesarios para el otorgamiento de la escritura pública
3.Para otras calificaciones previas:
3.1.Solicitud del representante legal (Presidente del consejo rector o administrador/es)
3.2.Dos certificaciones del acuerdo del órgano social que se someta a calificación previa
3.3.Dos certificaciones que acrediten la existencia del acuerdo del órgano social contrario a la subsanación de defectos por el presidente, así como del resto de documentos que fuesen necesarios para el otorgamiento de la escritura pública.
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