Para la calificación previa de cualquier acuerdo es imprescindible que no exista decisión en contrario al respecto, por el órgano social que lo haya adoptado
Documentación obligatoria:
1.- Para la calificación previa del proyecto de estatutos sociales se requiere:
- Solicitud del representante legal (Presidente del consejo rector o administrador/es), debidamente acompañada de:
1. Dos certificaciones del acta de la asamblea constituyente.
2. Dos ejemplares del proyecto de estatutos sociales.
3. La certificación negativa de denominación expedida por el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
4. Si alguno de los promotores es una persona jurídica: certificación del acuerdo del órgano competente de la misma donde conste su voluntad de incorporarse a la sociedad cooperativa y, si fuere de segundo o ulterior grado, la identidad de los socios que presente como candidatos para ocupar los cargos de miembros del consejo rector.
2.- Para la calificación previa de la modificación de los estatutos sociales:
- Solicitud del representante legal (Presidente del consejo rector o administrador/es), debidamente acompañada de:
1. Dos certificaciones del acuerdo de la asamblea general que apruebe la modificación conteniendo los artículos reformados o añadidos.
2. Y, en su caso, dos certificaciones que acrediten la existencia de acuerdo de la asamblea general contrario a la subsanación de defectos por el presidente, así como del resto de documentos que fuesen necesarios para el otorgamiento de la escritura pública
3.- Para otras calificaciones previas:
- Solicitud del representante legal (Presidente del consejo rector o administrador/es), debidamente acompañada de:
1. Dos certificaciones del acuerdo del órgano social que se someta a calificación previa.;
2. Y, en su caso, dos certificaciones que acrediten la existencia del acuerdo del órgano social contrario a la subsanación de defectos por el presidente, así como del resto de documentos que fuesen necesarios para el otorgamiento de la escritura pública.