Documentación obligatoria:
Modelo de solicitud debidamente cumplimentado y firmado, según se haya o no celebrado Asamblea constituyente: Modelos 3 o 3 bis.
Para el caso de sociedades cooperativas especiales: Modelos: 14 o 14 bis.
No será necesaria acreditación de la representación legal de la sociedad cooperativa, salvo en el caso de modificación de la denominación de sociedades ya inscritas.
De acuerdo con el art. 102 del citado Decreto 172/2002, de 17 de diciembre, la solicitud podrá referirse a una o más denominaciones, en este caso se entenderá que la petición se formula con carácter subsidiario.
Requisitos
Si se solicita la denominación para constituir una sociedad cooperativa la certificación se expide a favor de la sociedad cooperativa en formación, que deberá tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma.
Si se solicita la nueva denominación como consecuencia de un cambio del nombre de la sociedad cooperativa ya constituida, el destinatario será la sociedad cooperativa con domicilio social en la Comunidad Autónoma, que desarrolle su actividad cooperativizada con carácter principal en Extremadura.