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Subvenciones para el impulso del empleo autónomo. Línea I. Impulso del empleo autónomo (3+1)

Descripción

Subvenciones para el impulso del empleo autónomo. Línea I. Impulso del empleo autónomo (3+1)

Finalidad

Mantener de forma ininterrumpida la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o en una mutualidad alternativa de un colegio profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante un período de tres años.

Quién lo puede Presentar

Podrán ser beneficiarias de la Línea I, las personas físicas en situación de alta ininterrumpida durante tres años en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una Mutualidad alternativa, con fecha de alta a partir del 1 de enero de 2023, que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I, previstas en el Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, o en el Decreto 39/2024, de 30 de abril.

Plazos de Presentación
21/01/2026 00:00:00 - 20/01/2027 23:59:00
Órgano Gestor

Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
Dirección General de Empleo
Servicio de Economía Social y Autoempleo

Plazo de resolución

3 Meses

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Empleo
Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: Sí
Recursos que proceden: Recurso de alzada

Normativa básica
  • DECRETO 182/2025, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el impulso del empleo autónomo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de la Línea I, de la Línea III y de la Línea IV.
  • Extracto de la convocatoria incorporada al Decreto 182/2025, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el impulso del empleo autónomo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de la Línea I
Pago de tasas

Sin tasa asociada

Información Adicional

Requisitos
Las personas solicitantes de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos generales, en el momento de solicitud de las presentes ayudas:

Tener cumplidos dieciocho años de edad.
Las personas beneficiarias de las ayudas, deberán desarrollar, desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad alternativa, su actividad económica en Extremadura.
A los efectos de las presentes ayudas, se entenderá que la persona beneficiaria desarrolla su actividad económica en Extremadura, cuando el domicilio de la actividad o al menos algún centro de trabajo esté situado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para determinar dónde se desarrolla la actividad económica, a los efectos de este decreto, se considerará:

a) Si la actividad se desarrolla en un establecimiento físico, el domicilio de este.

b) Si la actividad se desarrolla sin establecimiento físico, el domicilio fiscal del beneficiario.

Para la comprobación del cumplimiento del requisito de desarrollar la actividad de autoem­pleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerarán los datos recogidos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, los datos de domicilio fiscal, ambos registrados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y/o el Informe de Vida La­boral, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social. No obstante lo anterior, las personas solicitantes de las líneas I, II, III y IV estarán eximidas de acreditar este requisito, bastando la declaración responsable que, a tal efecto, se incluye en la solicitud, en aplicación del artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para la Línea I deberán cumplirse, además de los requisitos generales, los que se relacionan a continuación:

Para ser beneficiarias de la línea I, las personas físicas solicitantes deben haber sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, o en el Decreto 39/2024, de 30 de abril.
Las personas trabajadoras autónomas deben haber cotizado ininterrumpidamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una Mutualidad alternativa de un colegio profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante un mínimo de tres años con fecha de alta a partir del 1 de enero de 2023.
Cuantía
Para las personas beneficiarias de la Línea I una subvención de 2.500,00 euros.
Adicionalmente, cuando la persona beneficiaria de la Línea I, ejerza su actividad en una localidad de menos de 300 habitantes, según los datos correspondientes a la revisión del padrón municipal a 1 de enero del último ejercicio disponible anterior a la vigencia de cada con­vocatoria, difundido por el Instituto Nacional de Estadística, tendrá derecho a una subvención adicional de 500,00 euros, por lo que la subvención total sería, en estos casos, de 3.000,00 euros.

2. Para la Línea I, con carácter general, en el proyecto:

20250489 PE 2025. Autoempleo, financiado con fondos de Transferencias del Estado, por un importe de 5.000.000,00 euros, de los que 0,00 euros corresponden al ejercicio 2025, y el resto, es decir, 5.000.000,00 euros corresponden al ejercicio 2026, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24007005/20250489.

Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Estado a través de los recursos procedentes de Plan de Empleo de Extremadura 2025.

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación requerida
Certificado expedido por la Mutualidad correspondiente, acreditativo de todos los periodos de altas y bajas como ejerciente, de la persona solicitante.
Documentación a presentar en caso de oposición
Informe de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social
Informe de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social de quien solicite la ayuda, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social.
Certificado histórico de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre histórico de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre el domicilio fiscal
Documentación a presentar en caso de no autorizar
Certificado de titularidad firmado electrónicamente por la entidad financiera para su registro en el Sistema de Gestión Económico- Financiera
Certificado de titularidad firmado electrónicamente por la entidad financiera para su registro en el Sistema de Gestión Económico- Financiera.
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