Finalidad
Regulación del control sanitario de las piezas de caza silvestre en la Comunidad Autónoma de Extremadura a fin de mejorar la protección de la salud pública en el ámbito de la seguridad alimentaria de la carne de caza.
Quién lo puede Presentar
Control oficial veterinario que debe realizar los controles sanitarios de la carne de caza, a las propias empresas de manipulación de la carne de caza, a cazadores, orgánicas, cotos de caza, así como a personal de la administración de diferentes Consejerías relacionadas con el sector de la caza (salud pública, sanidad animal y recursos cinegéticos), así como al ciudadano como consumidor.
Plazos de Presentación
Hasta 10 días antes de la celebración de la actividad
Órgano Gestor
Consejería de Salud y Servicios Sociales
Servicio Extremeño de Salud (SES)
Dirección General de Salud Pública
Subdirección de Salud Alimentaria y Ambiental
Avenida de las Américas, 2
06800, Mérida
Plazo de resolución
Según Normativa aplicable
Recursos
Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio Extremeño de Salud (SES)
Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: No