Requisitos
Las Asociaciones deben registrarse, previamente y a efectos de publicidad, en el Registro General de Asociaciones y deber tener siempre definidos sus órganos de gobierno y representación (Asamblea general y junta directiva), además deberán cumplir con una serie de obligaciones fiscales y mantener al día sus libros mercantiles (actas, socios y contabilidad) que recogen los datos fundamentales de la vida de una Asociación y son el referente legal ante terceros y ante sus propios socios.
Documentación
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
- Resolución de inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Consejería competente de la Junta de Extremadura o Registro Público que corresponda, en su caso, así como la hoja registral correspondiente.
- Acta Constitucional
- Estatutos vigentes de la entidad
- Certificado de la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia, que acredite:
- el número de personas miembro, con datos desagregados por sexos y edades
- sede social y delegaciones
- teléfono y correo electrónico
- nivel de implantación territorial.
- Certificado literal del acta de elección de cargos vigentes, con datos desagregados por sexos y edades
- Código de Identificación Fiscal (CIF).
En el caso de asociaciones juveniles y entidades asimiladas, deberá acompañarse además el siguiente documento:
- Certificado de la Secretaría, con el visto bueno de de la Presidencia, acreditativo de la composición mayoritaria de la misma por jóvenes extremeños y extremeñas mayores de catorce años, no formando parte de su órgano directivo ninguna persona menor de dieciocho años ni mayor de treinta.
Los Consejos de Juventud de ámbito local deberán aportar además:
- Certificado de pertenencia al Consejo de la Juventud de Extremadura
Más información
http://juventudextremadura.juntaex.es