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Ayudas dirigidas a personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA)

Descripción

Finalidad

Promover, proteger y asegurar el pleno disfrute de los derechos de estas personas y mejorar su calidad de vida durante las distintas fases de desarrollo de la enfermedad, promoviendo una vida más autónoma en su entorno habitual.

Quién lo puede Presentar

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas económicas las personas físicas que, en la fecha de presentación de su solicitud, cumplan los requisitos exigidos en las bases reguladoras.

Plazos de Presentación
01/01/2026 00:00:00 - 31/12/2026 23:59:00
Órgano Gestor

Consejería de Salud y Servicios Sociales
Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
DIR3 A11030105 Servicio de Prestaciones Sociales y Ayudas
Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A
06800, Mérida

Plazo de resolución

3 meses

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: No
Recursos que proceden: Recurso de alzada

Normativa básica
  • DECRETO 80/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas dirigidas a las personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
  • RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de las ayudas económicas de carácter social destinadas a las personas físicas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica (en adelante ELA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2026.
Pago de tasas

Sin tasa asociada

Información Adicional

Requisitos
a) Estar empadronados/as y residir legal y efectivamente en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Estar diagnosticadas de la enfermedad de ELA.

Cuantía
La cuantía de las ayudas se fija en la cantidad de 2.000 € por persona beneficiaria en 2026.

El importe de los créditos previstos para la presente convocatoria asciende a un total de 200.000 euros, financiado con fondos Comunidad Autónoma.

El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud, de la que la persona diagnosticada con ELA deberá ser titular o cotitular.

En caso de no tener activo ningún número de cuenta bancaria en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, procederá a su alta a través del trámite "Alta de Terceros" en la siguiente dirección: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true

Documentación
La documentación que se relaciona a continuación tiene el carácter de obligatoria.

a) En caso de personas solicitantes con nacionalidad española:

Documentación acreditativa de la representación, en su caso.
Certificado de empadronamiento que acredite el alta de la persona solicitante en el padrón del municipio extremeño donde tenga fijada su residencia efectiva.
b) En caso de ser personas solicitantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, además de la documentación indicada en el apartado a):

Copia del pasaporte o documento de identidad válido en vigor (NIE).
Copia del certificado de registro como residente.
c) Resto de personas solicitantes de nacionalidad extranjera distinta del apartado anterior, además de la documentación señalada en el apartado a):

Copia de la autorización del trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor.
En defecto de los mismos, copia del pasaporte o documento de identidad válido en vigor (NIE) y del certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la residencia legal en territorio español.
d) En todo caso, las personas indicadas anteriormente deberán presentar el siguiente documento:

Certificado médico oficial donde se especifique estar diagnosticado/a con la enfermedad de ELA.
Hay que aportarlo obligatoriamente si se tiene diagnóstico de la enfermedad en asistencia sanitaria privada o externa al SES. Si se tiene asistencia sanitaria pública del SES, puede autorizar su consulta expresamente en la solicitud.

Más información
Compatibilidad: Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda, tanto de la Junta de Extremadura como de cualquier otra Administración Pública o alguno de sus Organismos Públicos, con excepción de las ayudas otorgadas por otras Comunides Autónomas por la concurrencia de la situación de diagnóstico de ELA.

Documentación relacionada
Modelo Guardador de Hecho

Modelo Guardador de Hecho

Modelo alta terceros autorrellenable

Modelo alta terceros autorrellenable

Modelo de inscripción de representación voluntaria

Modelo de inscripción de representación voluntaria para medios electrónicos.

Modelo de revocación de representación voluntaria

Modelo de revocación de representación voluntaria para medios electrónicos.

Solicitud

Solicitud

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación a presentar obligatoria en todos los casos
ANEXO I. Solicitud
ANEXO I. Solicitud de Ayuda dirigida a personas con ELA
ANEXO II. Documentación acreditativa de la representación, en su caso.
ANEXO II. Declaración de la persona guardadora de hecho (Representación Voluntaria)
Certificado oficial donde se especifique estar diagnosticado/a con la enfermedad de ELA
Hay que aportarlo obligatoriamente si se tiene diagnóstico de la enfermedad en asistencia sanitaria privada o externa al SES. Si se tiene asistencia sanitaria pública del SES, puede autorizar su consulta expresamente en la solicitud.
Alta a Terceros
De no encontrarse dada de alta la cuenta donde desean realizar el ingreso, deben incluir el modelo de alta a terceros de la Junta de Extremadura
Documentación a presentar obligatoria en caso de personas con nacionalidad española
Certificado de Empadronamiento
En caso de oposición de consulta, deberá adjuntar el Certificado de empadronamiento que acredite el alta de la persona solicitante en el padrón del municipio extremeño donde tenga fijada su residencia efectiva
Documentación a presentar obligatoria en caso de ser personas solicitantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza
Copia del pasaporte o documento de identidad válido en vigor (NIE) o Copia del certificado de registro como residente.
En caso de oposición a consulta, las Personas nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea, de Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberán aportar: • Copia del pasaporte o documento de identidad válido en vigor (NIE). • Copia del certificado de registro como residente.
Copia del certificado de registro como residente
Copia del certificado de registro como residente.
Documentación a presentar en resto de personas solicitantes de nacionalidad extranjera distinta del apartado anterior, además de la documentación señalada en el apartado a):
Copia de la autorización de trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor o en su defecto, copia del pasaporte o documento de identidad válido en vigor (NIE) y del certificado original expedido por la Brigada de Extranjería.
De oponerse a la consulta, las personas de nacionalidad extranjera distintas al apartado anterior, además de los documentos de empadronamiento, deberán aportar: • Copia de la autorización de trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor. • O en su defecto, copia del pasaporte o documento de identidad válido en vigor (NIE) y del certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la residencia legal en territorio español.
En defecto de los mismos, copia del pasaporte o documento de identidad válido en vigor (NIE) y del certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la residencia legal en territorio español.
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