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Ayudas económicas destinadas a hijos/as en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género

Descripción

Ayudas económicas destinadas a hijos/as en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género

Finalidad

Conceder ayudas económica a las hijas e hijos, de mujeres víctimas mortales de la violencia machista, que tengan vecindad administrativa en alguno de los municipios de Extremadura para facilitar la reparación del daño ocasionado por la muerte de sus madres.

Quién lo puede Presentar

Las hijas e hijos menores de edad en situación de orfandad, por homicidio o asesinato de su madre como consecuencia de la violencia de género; así como las hijas e hijos en idéntica situación, mayores de 18 años y menores de 25 años, siempre que estén cursando formación reglada. Debiendo acreditar en todo caso que ostentan la condición política de extremeña o extremeño en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, mediante su vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura.

 

Plazos de Presentación
29/12/2025 00:00:00 - 15/11/2026 23:59:00
Plazo de resolución

3 meses

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Igualdad y Conciliación
Fin vía administrativa: Sí
Impugnación vía administrativa: Sí
Recursos que proceden:
Recurso de reposición.

Normativa básica

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A HIJOS E HIJAS EN SITUACIÓN DE ORFANDAD COMO CONSECUENCIA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Información Adicional

Requisitos
Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las hijas e hijos menores de edad en situación de orfandad, por homicidio o asesinato de su madre como consecuencia de la violencia de género; así como las hijas e hijos en idéntica situación, mayores de 18 años y menores de 25 años, siempre que estén cursando formación reglada. Debiendo acreditar en todo caso que ostentan la condición política de extremeña o extremeño en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, mediante su vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura.

Dichos requisitos deberán reunirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerlos durante la anualidad correspondiente a la convocatoria.

Cuantía
El importe de la ayuda ascenderá a una cantidad fija correspondiente al 75% del IPREM anual en 12 pagas (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y se irá actualizando en cada convocatoria acorde al IPREM.

La ayuda destinada a huérfanos y huérfanas regulada se abonará mediante un pago único, dirigido a garantizar la cobertura de las necesidades básicas materiales de las personas beneficiarias, y se realizará una vez notificada la correspondiente resolución de concesión.

La financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario y con el límite establecido para cada uno de ellos.

Documentación relacionada
ANEXO

ANEXO

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación obligatoria:
Anexo Solicitud
Libro de familia o documento análogo.
Libro de familia o documento análogo. En el supuesto de solicitantes no españoles el libro de familia será sustituido, en su caso, por documento análogo constitutivo de la misma.
Certificado de Defunción de la madre.
Acreditación de que la causa del fallecimiento
Acreditación de que la causa del fallecimiento deriva de actos de violencia machista contra las mujeres: se acreditará mediante sentencia condenatoria firme por actos de violencia machista contra las mujeres, resolución judicial (autos, providencia o sentencias no firmes) de las que se desprendan indicios de que el delito investigado es por violencia machista contra las mujeres o informe del Ministerio Fiscal en el mismo sentido, o cualesquiera otro documento de carácter judicial o policial que acredite la causa del fallecimiento por actos de violencia machista contra las mujeres. Así mismo, en caso de que la persona solicitante tuviera reconocida la prestación o pensión de orfandad por violencia contra la mujer de conformidad a lo previsto en el artículo 224 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se podrá aportar resolución dictada por el Instituto Nacional de Seguridad Social que así lo reconozca
Certificado de empadronamiento del huérfano o huérfana.
Matrícula o certificado acreditativo de estar cursando estudios superiores reglados en el caso de que el huérfano o huérfana sea mayor de 18 años.
Declaración responsable
Declaración responsable sobre la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, y sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.
Modelo de Alta a Terceros
Modelo de Alta a Terceros en el supuesto de no figurar de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura
Solicitantes extranjeros:
Certificado de registro como residente comunitario
Documento acreditativo de dicha circunstancia al no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones.
En el caso de que el solicitante fuere cónyuge de nacional de Estados miembros de la Unión Europea, Estados parte del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberá aportar el documento acreditativo de dicha circunstancia al no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones.
Documento que acredite la autorización de residencia o la autorización de residencia y trabajo
Los solicitantes extranjeros no comprendidos en el párrafo anterior deberán aportar el documento que acredite la autorización de residencia o la autorización de residencia y trabajo, y en defecto de los mismos, deberán aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor del país del que proceda y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativo de la residencia legal en territorio español.
En caso de oposición:
La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias
La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica
La justificación de estar al corriente con la seguridad social
La justificación de no tener deudas con la Hacienda Autonómica
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