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Atención en situaciones de emergencias extraordinarias y catástrofes.

Descripción

Subvenciones nominativas al Colegio de Psicología de Extremadura. Atención en situaciones de emergencias extraordinarias y catástrofes.

Finalidad

Atención en situaciones de emergencias extraordinarias y catástrofes.

Quién lo puede Presentar

Institución humanitaria, colegios profesionales.

Plazos de Presentación

No sujeto a plazo de presentación.

Órgano Gestor

Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
Servicio de Protección Civil

Plazo de resolución

Según Normativa aplicable

Efecto del silencio Administrativo
No procede

No Aplica

Recursos

Plazo para resolver: Según Normativa aplicable
Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: Sí
Recursos que proceden:
Recurso de alzada.

Normativa básica

LEY 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Pago de tasas

Sin tasa asociada

Información Adicional

Cuantía:

Colegio Oficial de Psicología de Extremadura: 8.000 €. Fondo CA.

Requisitos:

Las subvenciones previstas nominativamente en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el órgano gestor del crédito al que se imputa esta subvención, o a instancia del interesado, y terminará mediante resolución que habrá de ser aceptada por el beneficiario o formalización del correspondiente convenio con el beneficiario, en el que se establecerán las condiciones y compromisos aplicables.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Documentación relacionada
Tipo básico

ANEXO II MEMORIA DESCRIPTIVA_SUBV DIRECTAS (2).pdf

Tipo básico

ANEXO I SOLICITUD_SUBV DIRECTAS (2).pdf

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación requerida:
Solicitud Subvenciones nominativas al Colegio de Psicología de Extremadura. Atención en situaciones de emergencias extraordinarias y catástrofes
Anexo I
Anexo II
Aceptación de la concesión
Copias auténticas de facturas y documentos acreditativos del pago
Certificación de la composición de la Junta Directiva
Copia auténtica de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el ti
Copia auténtica de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate salvo que este sea una de las Entidades Locales de la Región.
Documentación de Designación o Nombramiento del Representante legal de la Entidad, bien, copia auténtica de los poderes que ostenta, o bien certificación acreditativa de su nombramiento, en el caso de una Entidad Local de la Región. Así como NIF de
Documentación de Designación o Nombramiento del Representante legal de la Entidad, bien, copia auténtica de los poderes que ostenta, o bien certificación acreditativa de su nombramiento, en el caso de una Entidad Local de la Región. Así como NIF de dicho representante legal
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