Requisitos
a) Haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura un periodo mínimo de tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno.
b) No haber transcurrido más de un año desde la fecha de su retorno a Extremadura.
c) Estar empadronado y tener residencia efectiva en algún municipio de Extremadura en el momento de presentar la solicitud.
d) Las rentas o ingresos brutos, en cómputo anual de enero a diciembre, de la unidad familiar no superen los siguientes límites económicos anuales considerados en doce pagas:
1.º) Para personas retornadas desde cualquier punto del territorio español:
a) Solicitante sin unidad familiar: 2,5 veces el IPREM.
b) Unidad familiar de dos miembros: 3,5 veces el IPREM.
c) Unidad familiar de tres o más miembros: 4 veces el IPREM.
2.º) Para personas retornadas desde cualquier punto situado fuera del territorio español:
a) Solicitante sin unidad familiar: 3 veces el IPREM.
b) Unidad familiar de dos miembros: 4 veces el IPREM.
c) Unidad familiar de tres o más miembros: 4,5 veces el IPREM.
En el caso de que la persona solicitante no estuviese obligada a realizar la declaración del IRPF, o impuesto equivalente en el extranjero, deberá aportar documentación oficial acreditativa de la totalidad de las rentas o ingresos percibidos en el año natural completo anterior al año de presentación de su solicitud. Cuando los ingresos aportados por la persona solicitante hayan sido generados en países no adscritos al sistema monetario europeo, se convertirán a euros al tipo cambiario de compra vigente a la fecha de entrada de la solicitud.
Cuantía
El solicitante de la ayuda percibirá una cuantía única de 1.500 euros.
Esta cantidad podrá ser incrementada en 350 euros por la concurrencia, previa acreditación documental de las mismas, de cada una de las situaciones que se enumeran a continuación:
a) Cuando la unidad familiar tenga la condición de familia numerosa, reconocida conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
b) Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
c) Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar haya sido objeto de violencia de género.
d) Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar ostente la condición de víctima del terrorismo.
Estas situaciones no son excluyentes, por lo que el importe máximo de la ayuda podrá ascender hasta un máximo de 2.900 euros.