Requisitos
No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que el centro de trabajo donde la persona objeto de subvención preste sus servicios habitualmente, o al que quede adscrita según su acuerdo de trabajo a distancia, esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
Para las líneas I, II y III de este Programa I, la contratación por la que se solicita subvención deberá representar un incremento neto del número de personas trabajadoras indefinidas en la empresa.
Además de estos requisitos, se deben cumplir los siguientes:
1. En relación a la línea I Subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias, las personas con discapacidad objeto de la contratación por la que se solicita la subvención deberán estar desempleadas, entendiendo por tal aquellas personas que el día de la contratación carecieran de ocupación laboral según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. En relación a la línea II Subvenciones para la contratación indefinida por empresas ordinarias de personas con discapacidad procedentes de los enclaves laborales, las empresas colaboradoras deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Haber suscrito un contrato de enclave laboral con un Centro Especial de Empleo en los términos establecidos en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
b. Acreditar que se ha comunicado el contrato del enclave al Servicio Extremeño Público de Empleo en los términos previstos en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero.
c. Haber realizado una contratación indefinida con una persona con discapacidad procedente del enclave laboral, contratación que deberá realizarse sin solución de continuidad y transcurridos al menos tres meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación de la persona trabajadora si ésta fuera posterior al inicio del enclave.
3. En relación con la línea III Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad:
a. Serán subvencionables las transformaciones de contratos temporales o formativos que se produzcan antes o en el momento de llegar al vencimiento de su duración máxima según lo previsto por el Estatuto de los Trabajadores.
b. La jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser al menos igual o superior a la del contrato temporal o formativo que se transforma.
4. En relación con la línea IV Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias:
a. Las personas con discapacidad objeto de la contratación por la que se solicita la subvención deberán estar desempleadas, entendiendo por tal aquellas personas que el día de la contratación carecieran de ocupación laboral según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
b. La duración del contrato de trabajo subvencionado será de, al menos, doce meses. Cuando las contrataciones se realicen en el marco de un proyecto de empleo con apoyo, la duración del contrato temporal será la que se establezca en dicho proyecto, así como en sus posibles prórrogas. En este caso, la cuantía de la subvención se ajustará a la duración del contrato.
Cuantía
1. Para la línea I, Subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias, se establecen las siguientes cuantías:
a. 12.000 euros para contrataciones de mujeres discapacitadas y de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral.
b. 10.000 euros para contrataciones del resto de las personas con discapacidad no incluidas en el párrafo anterior.
2. Para la línea II, Subvenciones para la contratación indefinida por empresas ordinarias de personas con discapacidad procedentes de los enclaves laborales se establecen las siguientes cuantías:
a. 14.000 euros para contrataciones de mujeres discapacitadas y de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral.
b. 12.000 euros para contrataciones del resto de las personas con discapacidad no incluidas en el párrafo anterior.
3. Para la línea III, Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad, la cuantía de la subvención será la siguiente:
a. 7.000 euros para contrataciones de mujeres discapacitadas y de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral.
b. 6.000 euros para contrataciones del resto de las personas con discapacidad no incluidas en el párrafo anterior.
4. Para la línea IV, Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias, la cuantía de la subvención será la siguiente:
a. 5.000 euros para contrataciones de mujeres discapacitadas y de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral.
b. 4.000 euros para contrataciones del resto de las personas con discapacidad no incluidas en el párrafo anterior.
Se considerarán personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, aquellas que se encuentren en alguno de los siguientes grupos:
Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
Estas ayudas se financiarán con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado