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Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo a personas con discapacidad. Programa II

Descripción

Subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Adaptación del puesto de trabajo (Programa II).

Finalidad

Fomentar que las empresas ordinarias tomen las medidas adecuadas para mejorar la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación de sus instalaciones, dotar de medios de protección personal para evitar riesgos laborales y eliminar las barreras arquitectónicas u obstáculos que dificulten el desarrollo del trabajo, con el fin de que las personas con discapacidad contratadas puedan acceder a su puesto de trabajo y que lo puedan desempeñar en igualdad de condiciones y puedan progresar profesionalmente.

Quién lo puede Presentar

Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente norma las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No podrán beneficiarse de estas subvenciones: las empresas de trabajo temporal, excepto en relación con las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección, las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesionales y las comunidades de regantes, ni los centros especiales de empleo.

Plazos de Presentación
14/01/2026 00:00:00 - 13/01/2027 23:59:00
Órgano Gestor

Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
Dirección General de Empleo
Servicio de Fomento del Empleo

Plazo de resolución

3 Meses

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Resolución del procedimiento: La persona titular de la Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: No
Recursos que proceden: Recurso de alzada

Normativa básica
  • DECRETO 98/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
  • RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2026.
Información Adicional

Requisitos
No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que el centro de trabajo donde la persona objeto de subvención preste sus servicios habitualmente, o al que quede adscrita según su acuerdo de trabajo a distancia, esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
Las medidas llevadas a cabo por las empresas deberán estar relacionadas con nuevas contrataciones de carácter indefinido o transformaciones en indefinido de contratos temporales, así como con nuevos contratos temporales o de duración determinada de, al menos, un año de duración. Cuando las contrataciones se realicen en el marco de un proyecto de empleo con apoyo, la duración del contrato temporal será la que se establezca en dicho proyecto, así como en sus posibles prórrogas.
El Servicio Extremeño Público de Empleo podrá solicitar informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o a la entidad u organismo que resulte competente para verificar la adecuación y necesidad de la medida a subvencionar para garantizar la accesibilidad o la adaptación del puesto de trabajo o del proceso productivo.
Cuantía
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones de carácter individual conducentes a la superación de las desventajas en la que se encuentran las personas con discapacidad en relación con otras personas en el ámbito del empleo, tanto las actuaciones destinadas a garantizar la accesibilidad, como a realizar los ajustes en el puesto de trabajo, en el entorno laboral o en el proceso productivo, y que consistan en:

Eliminación de barreras físicas que impidan o dificulten el acceso de las personas con discapacidad a los lugares de trabajo, así como eliminación de barreras para la movilidad o comunicación dentro de los mismos.
Adaptación a las personas con discapacidad de los equipos de trabajo, tales como mobiliario, máquinas o equipos informáticos, así como del entorno físico del puesto o del proceso productivo.
Instalación de programas informáticos y de comunicación adecuados para su utilización por dichas personas.
La cuantía de la subvención por la implantación de medidas de adaptación individual será de un máximo de 2.000 euros por cada persona trabajadora con discapacidad para la que se haya realizado dicha adaptación. El importe de la subvención no podrá ser superior al coste de la medida de adaptación subvencionada.

Documentación relacionada
Anexo Autorización Acceso Datos Personales

Anexo Autorización Acceso Datos Personales

Solicitud

Solicitud

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación a aportar. Obligatoria
Solicitud
Anexo de autorización para el acceso a datos personales de la persona con discapacidad
Anexo de autorización para el acceso a datos personales de la persona con discapacidad objeto de la medida de adaptación del puesto debidamente cumplimentado
Facturas
Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa
Documentación acreditativa del pago
Documentación acreditativa del pago mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el/la destinatario/a del pago
Documentación a aportar en caso de entidades con personalizad jurídica
Acreditación de la representación legal
Acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente o CSV
Documentación a aportar en caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SC..)
Copia del documento de constitución
En caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Uniones Temporales de Empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma
Documentación a aportar en caso de oponer o no autorización
Comunicación de contrato
Comunicación de contrato de la persona trabajadora con discapacidad por la que se solicita subvención, en formato electrónico.
Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora
Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora con discapacidad por la que se solicita la subvención en formato electrónico
Certificado de discapacidad
Certificado de discapacidad completo de la persona trabajadora con discapacidad por la que se solicita subvención, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4 y 35.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Certificado no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Certificado corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social
Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social
Certificado corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado
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