Requisitos
No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que el centro de trabajo donde la persona objeto de subvención preste sus servicios habitualmente, o al que quede adscrita según su acuerdo de trabajo a distancia, esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
Las medidas llevadas a cabo por las empresas deberán estar relacionadas con nuevas contrataciones de carácter indefinido o transformaciones en indefinido de contratos temporales, así como con nuevos contratos temporales o de duración determinada de, al menos, un año de duración. Cuando las contrataciones se realicen en el marco de un proyecto de empleo con apoyo, la duración del contrato temporal será la que se establezca en dicho proyecto, así como en sus posibles prórrogas.
El Servicio Extremeño Público de Empleo podrá solicitar informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o a la entidad u organismo que resulte competente para verificar la adecuación y necesidad de la medida a subvencionar para garantizar la accesibilidad o la adaptación del puesto de trabajo o del proceso productivo.
Cuantía
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones de carácter individual conducentes a la superación de las desventajas en la que se encuentran las personas con discapacidad en relación con otras personas en el ámbito del empleo, tanto las actuaciones destinadas a garantizar la accesibilidad, como a realizar los ajustes en el puesto de trabajo, en el entorno laboral o en el proceso productivo, y que consistan en:
Eliminación de barreras físicas que impidan o dificulten el acceso de las personas con discapacidad a los lugares de trabajo, así como eliminación de barreras para la movilidad o comunicación dentro de los mismos.
Adaptación a las personas con discapacidad de los equipos de trabajo, tales como mobiliario, máquinas o equipos informáticos, así como del entorno físico del puesto o del proceso productivo.
Instalación de programas informáticos y de comunicación adecuados para su utilización por dichas personas.
La cuantía de la subvención por la implantación de medidas de adaptación individual será de un máximo de 2.000 euros por cada persona trabajadora con discapacidad para la que se haya realizado dicha adaptación. El importe de la subvención no podrá ser superior al coste de la medida de adaptación subvencionada.