- No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Que el centro de trabajo donde la persona objeto de subvención preste sus servicios habitualmente, o al que quede adscrita según su acuerdo de trabajo a distancia, esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo que tendrán una duración entre seis meses y un año, prorrogable hasta dos años más, o tres en algunos casos. Podrán promover proyectos de empleo con apoyo, y ser beneficiarias de las subvenciones las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que se comprometan a suscribir el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.
- Contar en su plantilla con personas preparadoras laborales especializadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 50 o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
- Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.
- Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresarios.
Las entidades promotoras de empleo con apoyo señaladas deberán suscribir un convenio de colaboración con la empresa que vaya a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad destinatarias del empleo con apoyo.
El convenio de colaboración con las entidades promotoras de los proyectos de empleo con apoyo lo podrán suscribir empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, personas trabajadoras autónomas, profesionales colegiados/as, sociedades civiles, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No podrán suscribir convenios de colaboración con las entidades promotoras de los proyectos de empleo con apoyo las asociaciones, las fundaciones y las entidades sin ánimo de lucro.
Las acciones de empleo con apoyo serán llevadas a cabo por personas preparadoras laborales, las cuales deberán estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente y acreditar una experiencia previa de al menos un año en actividades de integración laboral de personas con discapacidad que les capacite para la realización de las funciones propias de su puesto
Serán subvencionables los costes laborales y de seguridad social que se generen durante el periodo de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, derivados de la contratación de las personas preparadoras laborales por las entidades promotoras de empleo con apoyo.
La subvención se destinará a financiar los costes derivados de la contratación de los preparadores y de las preparadoras laborales que se generen durante el desarrollo de las acciones del empleo con apoyo, dentro de cada proyecto de empleo con apoyo por el que se solicite ayuda, o en su caso de sus prórrogas.
El importe de la subvención por proyecto de empleo con apoyo se establecerá en función del número de personas trabajadoras que sean contratadas por la empresa del mercado ordinario y del tipo y grado de discapacidad de estas personas destinatarias de las acciones de empleo con apoyo, correspondiendo para una jornada laboral a tiempo completo:
- 11.083,33 euros anuales por cada persona trabajadora con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
- 6.650,00 euros anuales por cada persona trabajadora con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
- 4.156,25 euros anuales por cada persona trabajadora sorda y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
- 1.625,00 euros anuales por cada persona trabajadora con capacidad intelectual límite, que acredite al menos un 20% de discapacidad intelectual reconocida y que no alcance el 33%.