Requisitos
Además de los requisitos específicos que se prevén para cada línea, las personas solicitantes de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos generales, en el momento de solicitud de las presentes ayudas:
Tener cumplidos dieciocho años de edad.
Las personas beneficiarias de las ayudas, deberán desarrollar, desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad alternativa, su actividad económica en Extremadura.
A los efectos de las presentes ayudas, se entenderá que la persona beneficiaria desarrolla su actividad económica en Extremadura, cuando el domicilio de la actividad o al menos algún centro de trabajo esté situado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para determinar dónde se desarrolla la actividad económica, a los efectos de este decreto, se considerará:
a) Si la actividad se desarrolla en un establecimiento físico, el domicilio de este.
b) Si la actividad se desarrolla sin establecimiento físico, el domicilio fiscal del beneficiario.
Para la comprobación del cumplimiento del requisito de desarrollar la actividad de autoempleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerarán los datos recogidos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, los datos de domicilio fiscal, ambos registrados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y/o el Informe de Vida Laboral, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social. No obstante lo anterior, las personas solicitantes de las líneas I, II, III y IV estarán eximidas de acreditar este requisito, bastando la declaración responsable que, a tal efecto, se incluye en la solicitud, en aplicación del artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para la Línea III deberán cumplirse, además de los requisitos generales referidos cona anterioridad, los siguientes requisitos adicionales, subvencionándose las siguientes actuaciones:
Para ser beneficiarias de la línea III, las personas físicas solicitantes deben haber sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el Decreto 39/2024, de 30 de abril.
Para ser beneficiarias de la línea III, las personas físicas solicitantes deben haber sido beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, en los términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para trabajadores autónomos cuyos rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese periodo.
Para ser beneficiarias de la línea III, las personas trabajadoras autónomas deben haber cotizado ininterrumpidamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con fecha de alta a partir del 15 de febrero de 2024.
Para ser beneficiarias de la línea III, las personas físicas solicitantes deben tener rendimientos económicos netos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese período.
Cuantía
Para las personas beneficiarias de la Línea III, una subvención de 960,00 euros.
La financiación para la Línea III, con carácter general, en el proyecto:
20250489 PE 2025. Autoempleo, financiado con fondos de Transferencias del Estado, por un importe de 1.000.000,00 euros, de los que 200.000,00 euros corresponden al ejercicio 2025, y el resto, es decir, 800.000,00 euros corresponden al ejercicio 2026, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24007005/20250489.
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Estado a través de los recursos procedentes de Plan de Empleo de Extremadura 2025.