Requisitos
Destinada a:
Autónomos, así como otro tipo de empresas de cualquier forma jurídica.
Que cuenten con una plantilla media que no sea superior a 3 trabajadores.
Actividades excluidas:
Las actividades de comercio minorista y de artesanía.
Los sectores de acuicultura, pesca o la producción primaria de productos agrícolas.
Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas, actividades financieras y a la fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria tabaquera.
Cuantía
Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido de hasta el 50% de la inversión subvencionable, porcentaje que se determinará en función de lo señalado en el siguiente apartado.
El porcentaje mínimo de subvención a conceder a un proyecto subvencionable será del 40 %, el cual puede ser incrementado conforme a lo siguiente:
Se añaden 5 puntos si la actividad principal del solicitante y a la cual va destinada la inversión proyectada corresponde a la sección C de la clasificación CNAE, correspondiente a la industria transformadora.
5 puntos si el centro de trabajo del solicitante en el que se va a realizar la inversión está ubicado en un municipio con una población inferior a 3.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población publicadas en cada momento por el Instituto Nacional de Estadística.
Inversiones subvencionables:
Adquisición maquinaria y herramientas que cumplan algunos de los siguientes requisitos:
Dirigidas a la producción y transformación del producto manufacturado;
Que estén orientados a la automatización y/o optimización de los procesos productivos;
Que mejoren la calidad, el control y/o la trazabilidad de los procesos productivos;
Que presenten un marcado componente tecnológico e innovador.
Además, se subvencionan los gastos de transporte, instalación, montaje y formación relativos a las inversiones proyectadas (siempre que no superen el 20% del coste total del proyecto).
El importe mínimo de la inversión proyectada debe ser de 1.000 € y la inversión máxima no podrá ser superior a 25.000 €.
Inversiones excluidas:
Equipos informáticos de carácter básico, tales como ordenadores, portátiles, servidores, impresoras o similares.
Maquinaria o equipos de reposición o mera sustitución de equipos obsoletos.
Maquinaria y equipamiento de segundo uso.
Maquinaria de cuantía inferior a 1.000 euros
Documentación
Junto a la solicitud se debe acompañar la siguiente documentación, (la documentación a aportar es obligatoria):
Memoria del proyecto, conforme al contenido mínimo que se establezca en las convocatorias.
Factura/s proformas de la/s acción/es subvencionable/s que se pretendan llevar a cabo, desglosadas por conceptos e importes.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, se deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo cuenta de la empresa solicitante los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la empresa solicitante o el resultante de la tasación.
En el caso en el que no se autorice expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Informes relativos a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa, expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes al periodo de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, salvo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse desde que se produjo el alta en la Seguridad Social.
Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.