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Ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Descripción

Finalidad

Mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras de Extremadura, propiciando fórmulas para conciliar que permitan el acceso y la permanencia en el mercado laboral, además de mejorar el acceso a recursos que permitan conciliar a trabajadores y trabajadoras del medio rural, con menores posibilidades y recursos que las poblaciones de mayor tamaño y, por último, motivar hacia el empleo en el sector de los cuidados a personas desempleadas e inactivas o aquellas que puedan encontrase en situación de vulnerabilidad.

Quién lo puede Presentar

Personas físicas que realicen nuevas contrataciones o al mantenimiento de contratos suscritos a partir del 1 de enero de 2024 de personas desempleadas o en riesgo de vulnerabilidad para el cuidado, a domicilio, de hijos o de hijas menores de 14 años o familiares de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, en el marco de las políticas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad entre mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Plazos de Presentación
21/01/2026 00:00:00 - 30/10/2026 23:59:00
Órgano Gestor

Presidencia de la Junta de Extremadura

Secretaría General de Igualdad y Conciliación

Unidad de Planificación, Coordinación, Seguimiento y Evaluación

Paseo De Roma,

06800, Mérida

Plazo de resolución

3 meses

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
Fin vía administrativa:
No
Impugnación vía administrativa: Sí
Recursos que proceden: Recurso de reposición

Normativa básica
  • DECRETO 164/2025, de 2 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a nuevas contrataciones o al mantenimiento de contratos suscritos con personas empleadas de hogar, como medida de fomento para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias extremeñas, y se aprueba la primera convocatoria
  • EXTRACTO de la convocatoria correspondiente a la anualidad 2026 por la que se aprueban las ayudas a la contratación de personas empleadas de hogar, como medida de fomento para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral correspondiente de las familias extremeñas.
Información Adicional

Requisitos
Ser mayor de edad.
Realizar la actuación subvencionable.
Residir y figurar empadronada junto con el hijo o la hija menor de 14 años o el familiar de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, para cuyo cuidado se contrata a una persona, en un Municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Convivir con la hija o el hijo menor de 14 años, o familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. En los casos en los que exista un acuerdo de custodia compartida, se computará el tiempo de convivencia y el cálculo del período objeto de la subvención en proporción, según los términos del citado acuerdo.
La persona beneficiaria y en su caso, su pareja conviviente, deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia.
Habrá de figurar como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona contratada.
Ninguno de los integrantes de la unidad familiar podrá encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social.
En ningún caso podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si su tutela o guarda fue asumida por una institución pública.
La persona beneficiaria no puede estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Todos estos requisitos deben cumplirse en el momento que se formule la solicitud de ayuda y mantenerlos mientras dure la actividad subvencionable.

Cuantía
La cuantía de la ayuda estará destinada a sufragar los costes de contratación de la persona que preste el servicio de cuidados en el domicilio por el periodo solicitado y/o con fecha límite el 31 de diciembre de 2026.

La cuantía de la ayuda será la determinada en la siguiente escala la cual está calculada teniendo en cuenta las bases de cotización por contingencias comunes para las personas empleadas y las horas trabajadas.

 

Tramo       Retribución    Máximo de horas   Base de cotización  Cuantía mensual

                 mensual       trabajadas al mes   Euros/mes            subvancion €/mes

1.°    Hasta 319,00€             20                296,00 €                     222 €

2°  Desde 319,01

    hasta 495,00 €                40             423,00 €                  317,25 €

3.° Desde 495,01

   hasta 672,00 €               72            584,00 €                           438 €

4.°Desde 672,01

  hasta 850,00 €           92            761,00 €                        570,75 €

5.°Desde 850,01

hasta 1.029,00 €          111            941,00 €                      705,75 €

6.°Desde 1.029,01

hasta 1.204,00 €        130            1.116,00 €                 837 €

7.°Desde 1.204,01

hasta 1.381,20 €          150           1.381,20 €            1.035,90 €

8.° Desde 1.381,21€    160         Retribución mensual       1.100 €

 

La cuantía se incrementará en un 10% en los supuestos en los que la persona solicitante resida en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado a fecha de 31 de diciembre el año anterior a la convocatoria, consten menos de 5000 habitantes. Asimismo, podrá incrementarse en un 10% si la persona a la que se contrata para el cuidado en el domicilio es víctima de violencia de género, y otro 10% si la unidad familiar es monoparental. Estos porcentajes podrán acumularse hasta un máximo de 1.100 euros mensuales.

La cuantía de la ayuda no podrá superar los 1.100 euros mensuales en 12 pagas.

Documentación relacionada
ANEXO II .ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN DE VULNERAB

ANEXO II .ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DE LA PERSONA CONTRATADA

Anexo I. Solicitud

Anexo I. Solicitud

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación a presentar
Solicitud
a) Designación de la persona acogedora como persona interesada, a efectos de presentar la solicitud en el procedimiento de concesión de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2. 2º del presente decreto.
b) Documentos que justifiquen la necesidad del gasto extraordinario
b) Documentos que justifiquen la necesidad del gasto extraordinario, debiendo estar suscrito por el o la profesional correspondiente. A tal efecto, se admitirán informes médicos, de carácter social o educativo, donde se especifique la necesidad de la realización del gasto subvencionable.
c) Presupuesto relativo al coste global de la atención requerida
c) En caso de no haberse realizado el gasto, con carácter previo a la fecha de presentación de la solicitud, se deberá aportar un presupuesto relativo al coste global de la atención requerida que deberá incluir tanto los gastos derivados de la intervención profesional y en su caso los correspondientes materiales o aparatos que requiera la propia intervención o tratamiento en su caso, y todos los conceptos de seguimiento del tratamiento o intervención.
d) Documentación acreditativa de la justificación gasto
d) En caso de haberse realizado el gasto con carácter previo a la fecha de presentación de la solicitud, la presentación de documentación acreditativa de la justificación del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 del presente decreto, mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, así como la documentación acreditativa del pago efectivo.
e) Declaración responsable por parte de la persona acogedora solicitante. Anexo II
e) Declaración responsable por parte de la persona acogedora solicitante, en relación con la percepción de otras ayudas públicas para esta finalidad, a los efectos de evaluar la compatibilidad y la cuantía total de acuerdo con el artículo 15, conforme al anexo II de este decreto.
f) Declaración responsable firmada por la persona acogedora solicitante. Anexo I.
f) Declaración responsable firmada por la persona acogedora solicitante en la que se haga constar que no incurre en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos especificados en el anexo I.
Documentación a presentar en caso de no autorizar a la Secretaría a comprobarlo de oficio
a) Resolución emitida por el órgano directivo de la Consejería competente en materia de protección de menores
a) Resolución emitida por el órgano directivo de la Consejería competente en materia de protección de menores, por la que se acredite la formalización del acogimiento familiar bajo cualquiera de las modalidades contempladas en el artículo 173 bis del Código Civil.
b) Documentación acreditativa de la representación de la persona acogedora interesada, en su caso.
En el caso, de que el poder de representación haya sido elevado a escritura pública, se deberá indicar en la solicitud el Código seguro de verificación CSV del poder notarial y será consultado de oficio por el órgano gestor a través del Servicio de Consulta de Poderes notariales, si ha sido otorgado con posterioridad al 5 de junio de 2014. No obstante, si la persona solicitante se opusiera a la consulta de oficio, deberá acompañar a la solicitud el poder notarial.
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