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Autorización de clases prácticas con reses con público de Escuelas Taurinas autorizadas

Descripción

Autorización de clases prácticas con reses con público de Escuelas Taurinas autorizadas

Finalidad

Dentro de los Planes de Aprendizaje de las Escuelas Taurinas de Extremadura, las escuelas taurinas podrán organizar la celebración de clases prácticas con reses a fin de garantizar la adecuada preparación como futuros intervinientes en espectáculos taurinos. La celebración de la clase prácticas solo podrá ser organizada por las Escuelas Taurinas debidamente autorizadas por la Administración de la Junta de Extremadura. Deberán celebrarse en las instalaciones de la Escuela Taurina, o excepcionalmente y previa autorización específica de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, en otro recinto habilitado para la celebración de dichas clases.

Quién lo puede Presentar

Escuelas taurinas

Órgano Gestor

Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
Servicio de Espectáculos Públicos
Avenida Valhondo,
06800, Mérida

Plazo de resolución

5 días hábiles

Efecto del silencio Administrativo
Estimatorio
Recursos

Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
Fin vía administrativa: Sí
Impugnación vía administrativa: Sí
Recursos que proceden: Recurso potestativo

Normativa básica
  • DECRETO 61/2006, de 4 de abril, por el que se establecen normas para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.
  • DECRETO 105/2014, de 17 de junio, por el que se modifica el Decreto 61/2006, de 4 de abril, por el que se establecen normas para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Información Adicional

Requisitos
a) La celebración de clases prácticas sólo podrá ser organizada por Escuelas Taurinas debidamente autorizadas por la Administración de la Junta de Extremadura.

b) Deberán celebrarse en las instalaciones de la Escuela Taurina o, excepcionalmente y previa autorización específica de la Dirección Territorial de la Junta de Extremadura correspondiente, en otro recinto habilitado para la celebración de dichas clases.

c) Sólo podrán participar en las clases prácticas alumnos inscritos en las Escuelas Taurinas autorizadas, que cuenten con una edad mínima de catorce años cumplidos y estén debidamente autoriza[1]dos por padre, madre o tutor.

d) Deberá actuar como director de lidia de la clase práctica un profesional con categoría de matador de toros o novillero inscrito en la Sección II del Registro de Profesionales Taurinos que haya intervenido un mínimo de veinticinco novilladas picadas.

e) Las cuadrillas de los intervinientes podrán estar integradas por otros alumnos de escuelas taurinas que no se encuentren inscritos en el Registro de Profesionales Taurinos y, en cualquier caso, por un profesional taurino.

f) Los alumnos intervinientes no podrán percibir remuneración alguna por su participación en las clases prácticas con reses ni abonar cantidad alguna para ello.

g) El desarrollo de las clases prácticas podrá ser presenciado por público, aún cuando estará prohibido cobrar cantidad alguna por la entrada. La plaza o recinto deberá reunir las adecuadas medidas de seguridad.

h) La presidencia de la clase práctica será simulada por cuanto que su actuación se limitará a señalar al alumno el orden de la lidia de acuerdo con la secuencia prevista reglamentariamente para los espectáculos taurinos.

i) Las reses a utilizar en las clases prácticas únicamente podrán ser machos hasta dos años de edad o bien hembras sin limitación de edad. Modificado por el decreto 61/2006 de 4 de abril que establece que Las reses a utilizar en las clases prácticas únicamente podrán ser machos hasta dos años de edad o bien hembras sin limitación de edad. No obstante lo anterior, por los alumnos de escuelas taurinas que tengan dieciséis años cumplidos podrán lidiarse machos de hasta tres años siempre que, a juicio del Director de la Escuela, tenga el alumno las aptitu[1]des adecuadas para ello

j) La intervención de los alumnos de Escuelas Taurinas en clases prácticas deberá estar cubierta mediante un seguro de responsabilidad civil y de accidentes en los términos previstos en el artículo 8.6, letra f) del presente Decreto.

k) Durante la celebración de clases prácticas con reses deberá existir la dotación de personal y material sanitario adecuado para primeros auxilios y evacuación de heridos a centros hospitalarios de referencia, de acuerdo con lo establecido en la normativa esta[1]tal y autonómica específica aplicable.

l) El cumplimiento de los requisitos y condiciones sanitarias de las reses se certificarán por el veterinario designado por la autoridad competente

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación a presentar
1. En caso de ser clase práctica con público: Cartel anunciador y copia de la publicidad emitida con ocasión de la clase práctica.
En caso de ser clase práctica con público: Cartel anunciador y copia de la publicidad emitida con ocasión de la clase práctica.
2. Certificado de pertenencia a una Escuela Taurina autorizada de los alumnos participantes como intervinientes o como miembros de las cuadrillas, así como acreditación fidedigna de la edad e identidad de los mismos
Certificado de pertenencia a una Escuela Taurina autorizada de los alumnos participantes como intervinientes o como miembros de las cuadrillas, así como acreditación fidedigna de la edad e identidad de los mismos (DNI, NIE, pasaporte, etc) y de la autorización de padre, madre o tutor para participar en clases prácticas en caso de que sean menores de edad.
3. Declaración responsable del Jefe del Equipo médico-quirúrgico de su asistencia junto dotación de personal de su equipo para la celebración de la clase práctica y de que la enfermería es adecuada para la función que se le va a encomendar
Declaración responsable del Jefe del Equipo médico-quirúrgico de su asistencia junto dotación de personal de su equipo para la celebración de la clase práctica y de que la enfermería es adecuada para la función que se le va a encomendar y que consta con la habilitación necesaria.
4. Declaración responsable de prestación del servicio de ambulancia junto con fotocopia compulsada de la Inspección Técnica Sanitaria en vigor.
Declaración responsable de prestación del servicio de ambulancia junto con fotocopia compulsada de la Inspección Técnica Sanitaria en vigor.
5. Certificación técnica, sobre seguridad del recinto donde se celebre la clase práctica (en caso de preverse la asistencia de público, asimismo, certificación sobre el aforo y las condiciones de seguridad de las instalaciones destinadas al público)
Certificación técnica, sobre seguridad del recinto donde se celebre la clase práctica (en caso de preverse la asistencia de público, asimismo, certificación sobre el aforo y las condiciones de seguridad de las instalaciones destinadas al público).
6. Acreditación de la contratación y pago de los seguros de responsabilidad civil y accidentes que cubran los daños de quienes intervengan como alumnos y profesores en la clase práctica con reses
Acreditación de la contratación y pago de los seguros de responsabilidad civil y accidentes que cubran los daños de quienes intervengan como alumnos y profesores en la clase práctica con reses.
7. En caso de asistencia de público, deberá acreditarse la contratación y pago de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que puedan ocasionarse al público asistente.
En caso de asistencia de público, deberá acreditarse la contratación y pago de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que puedan ocasionarse al público asistente.
8. Certificado de nacimiento de cada una de las reses, expedido por el órgano responsable del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.
Certificado de nacimiento de cada una de las reses, expedido por el órgano responsable del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.
9. Contrato de comercialización de carnes con matadero autorizado o, en su caso, contrato con empresa incineradora.
10. Copia del contrato de trabajo del director de lidia
11. Acreditación del pago de las tasas conforme al modelo 50
Acreditación del pago de las tasas conforme al modelo 50.
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