Requisitos
a) La celebración de clases prácticas sólo podrá ser organizada por Escuelas Taurinas debidamente autorizadas por la Administración de la Junta de Extremadura.
b) Deberán celebrarse en las instalaciones de la Escuela Taurina o, excepcionalmente y previa autorización específica de la Dirección Territorial de la Junta de Extremadura correspondiente, en otro recinto habilitado para la celebración de dichas clases.
c) Sólo podrán participar en las clases prácticas alumnos inscritos en las Escuelas Taurinas autorizadas, que cuenten con una edad mínima de catorce años cumplidos y estén debidamente autoriza[1]dos por padre, madre o tutor.
d) Deberá actuar como director de lidia de la clase práctica un profesional con categoría de matador de toros o novillero inscrito en la Sección II del Registro de Profesionales Taurinos que haya intervenido un mínimo de veinticinco novilladas picadas.
e) Las cuadrillas de los intervinientes podrán estar integradas por otros alumnos de escuelas taurinas que no se encuentren inscritos en el Registro de Profesionales Taurinos y, en cualquier caso, por un profesional taurino.
f) Los alumnos intervinientes no podrán percibir remuneración alguna por su participación en las clases prácticas con reses ni abonar cantidad alguna para ello.
g) El desarrollo de las clases prácticas podrá ser presenciado por público, aún cuando estará prohibido cobrar cantidad alguna por la entrada. La plaza o recinto deberá reunir las adecuadas medidas de seguridad.
h) La presidencia de la clase práctica será simulada por cuanto que su actuación se limitará a señalar al alumno el orden de la lidia de acuerdo con la secuencia prevista reglamentariamente para los espectáculos taurinos.
i) Las reses a utilizar en las clases prácticas únicamente podrán ser machos hasta dos años de edad o bien hembras sin limitación de edad. Modificado por el decreto 61/2006 de 4 de abril que establece que Las reses a utilizar en las clases prácticas únicamente podrán ser machos hasta dos años de edad o bien hembras sin limitación de edad. No obstante lo anterior, por los alumnos de escuelas taurinas que tengan dieciséis años cumplidos podrán lidiarse machos de hasta tres años siempre que, a juicio del Director de la Escuela, tenga el alumno las aptitu[1]des adecuadas para ello
j) La intervención de los alumnos de Escuelas Taurinas en clases prácticas deberá estar cubierta mediante un seguro de responsabilidad civil y de accidentes en los términos previstos en el artículo 8.6, letra f) del presente Decreto.
k) Durante la celebración de clases prácticas con reses deberá existir la dotación de personal y material sanitario adecuado para primeros auxilios y evacuación de heridos a centros hospitalarios de referencia, de acuerdo con lo establecido en la normativa esta[1]tal y autonómica específica aplicable.
l) El cumplimiento de los requisitos y condiciones sanitarias de las reses se certificarán por el veterinario designado por la autoridad competente