Requisitos
Con independencia de los profesionales relacionados en el vigente Reglamento de Espectáculos Taurinos, que intervienen directamente en su desarrollo, sólo podrá autorizarse la permanencia en el callejón de la plaza de toros al personal auxiliar de la misma y quienes realicen alguna de las funciones o cometidos siguientes:
- Servicios médicos, veterinarios, apoderados, empresarios, torileros, portoneros, carpinteros, areneros, ganaderos, mayorales, alguacilillos, mozos de caballos, mulilleros y puntillero, así como a los medios de comunicación debidamente acreditados.
En las plazas de toros no permanentes y portátiles la relación anteriormente citada no superará los quince pases, excluidas las cuadrillas.