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Autorización de permanencia en el callejón del personal auxiliar del festejo taurino

Descripción

Autorización de permanencia en el callejón del personal auxiliar del festejo taurino

Finalidad

Garantizar las condiciones de seguridad de los participantes en la lidia

Quién lo puede Presentar

Empresarios, promotores de espectáculos taurinos o titulares de las plazas de toros.

Plazos de Presentación

Los titulares de las plazas de toros permanentes y, en su defecto, los empresarios de las mismas o los promotores de espectáculos deberán cursar, al menos cinco días antes de la celebración del primer festejo del año, a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil e Interior, solicitud de autorización de permanencia en el callejón del personal auxiliar de la plaza de toros, remitiendo, al mismo tiempo, la relación numérica de dicho personal auxiliar de la plaza de toros.

Este plazo de cinco días tendrá carácter improrrogable.

En las plazas de toros no permanentes y portátiles, la relación anteriormente citada deberá presentarse junto con la solicitud de autorización del festejo.

Cinco días antes de la celebración del primer festejo (plazas de toros permanentes) o junto con la solicitud de autorización del festejo (plaza de toros portátil)

Órgano Gestor

Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
Servicio de Espectáculos Públicos
Avenida Valhondo,
06800, Mérida

Plazo de resolución

5 días hábiles

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: Sí
Recursos que proceden: Recurso de alzada

 

Normativa básica
  • Orden de 25 de junio de 2003, por la que se regula la permanencia de personas en los callejones de las plazas de toros
Información Adicional

Requisitos
Con independencia de los profesionales relacionados en el vigente Reglamento de Espectáculos Taurinos, que intervienen directamente en su desarrollo, sólo podrá autorizarse la permanencia en el callejón de la plaza de toros al personal auxiliar de la misma y quienes realicen alguna de las funciones o cometidos siguientes:

- Servicios médicos, veterinarios, apoderados, empresarios, torileros, portoneros, carpinteros, areneros, ganaderos, mayorales, alguacilillos, mozos de caballos, mulilleros y puntillero, así como a los medios de comunicación debidamente acreditados.

En las plazas de toros no permanentes y portátiles la relación anteriormente citada no superará los quince pases, excluidas las cuadrillas.

Documentación relacionada
SOLICITUD CALLEJONES PLAZAS NO PERMANENTES Y PORTATILES

SOLICITUD CALLEJONES PLAZAS NO PERMANENTES Y PORTATILES

SOLICITUD CALLEJONES PLAZAS PERMANENTES

SOLICITUD CALLEJONES PLAZAS PERMANENTES

Nivel de identificación del solicitante
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