Finalidad
La finalidad es la autorización o reconocimiento de compatibilidad para el desempeño de segundas actividades públicas o privadas de los funcionarios de los cuerpos docentes no universitarios.
Quién lo puede Presentar
El personal funcionario docente no universitario.
Personal funcionario docente de los Cuerpos ee Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de la Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
Plazos de Presentación
Siempre deberá solicitarse y obtenerse la autorización o reconocimiento de compatibilidad, según sea para una segunda actividad pública o una privada respectivamente, antes de iniciar el ejercicio de la segunda actividad, y en su caso, de ser llamado para ocupar un puesto público desde una bolsa de trabajo o por superar un proceso selectivo y venir ya ejerciendo una actividad pública o privada susceptible de compatibilidad, con carácter previo a su incorporación (y/o toma de posesión) en el puesto público principal.
Órgano Gestor
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
Dirección General de Personal Docente
Servicio de Administración, Registro y Régimen Jurídico de Personal Docente
Avenida Valhondo,
06800, Mérida
Recursos
Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Administración, Registro y Régimen Jurídico de Personal Docente
Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: Sí
Recursos que proceden:
Recurso de reposición, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo competente de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Información Adicional
Requisitos
Poseer la condición de empleado público incluido en el artículo 2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas u optar a serlo por haber accedido por cualquier título a un nuevo puesto del sector público.