Prodrán ser beneficiarias las empresas privadas, personas autónomas o profesionales colegiados, bien seran personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedeaddes civiles, entidades sin ánimo de lucro o uniones temporales de empresas que realicen contratos que cumplan las siguientes condiciones:
- La contratación por la que se solicita subvención se habrá llevado a cabo en el plazo de quince días naturales desde la finalización de la primera etapa del proyecto del Programa CRISOL-FORMAS (CRISOL-FOR+), o en su caso en la ampliación o aplazamiento de dicho plazo.
- El centro de trabajo esté ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura preferentemente en la localidad del proyecto.
- La empresa solicitante debe desarrollar una actividad económica y no ser la entidad promotora del proyecto.
- La jornada de trabajo sea a tiempo completo y la duración del contrato sea como mínimo de 3 meses.
- Las retribuciones salariales sean las del salario mínimo interprofesional vigente o las del convenio colectivo de aplicación.
Se excluyen como beneficiarias de estas ayudas:
a) Las empresas de trabajo temporal, salvo cuando realicen contrataciones de personas trabajadoras para prestar servicios bajo su dirección que no sean cedidos a empresas usuarias.
b) Las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las misma; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente, sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio o su financiación directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.
c) En virtud de los Reglamentos de mínimis mencionados en el artículo 44 de este decreto, las entidades que operan en los sectores de la pesca o la acuicultura.
Además quedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes supuestos:
a) Las entidades que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de las aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones.
b) Los puestos de trabajo objeto de subvención que hayan sido ocupados en los seis meses anteriores a la fecha de las respectivas contrataciones realizadas, por personas trabajadoras que hubieran reunido los mismos requisitos y hubieran causado baja en la empresa que no haya sido por baja voluntaria, o por fallecimiento, o fin de contrato o por despido declarado procedente.
No hallarse incurso en las causas de exclusión reguladas en este artículo, se acreditará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, sin perjuicio de su comprobación posterior cuando el SEXPE así lo estime, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.