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Subvenciones para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa CRISOL-FORMAS (CRISOL-FOR+) que hayan obtenido evaluación positiva en la primera etapa

Descripción
Subvenciones para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa CRISOL-FORMAS (CRISOL-FOR+) que hayan obtenido evaluación positiva en la primera etapa.
Finalidad

Favorecer la integración sociolaboral de las personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social y sean participantes de los itinerarios integrados y personalizados de inserción social y laboral del Programa CRISOL, que se desarrolla en zonas desfavorecidas de las siete ciudades con población superior a los 20.000 habitantes (Badajoz, Cáceres, Mérida, Plasencia, Don Benito, Almendralejo y Villanueva de la Serena) a través de un proceso que alterna el aprendizaje y la formación con un trabajo productivo y una posterior experiencia profesional en empresas, en el ámbito de los programas públicos de formación y empleo y de las oportunidades de empleo.

Quién lo puede Presentar

Prodrán ser beneficiarias las empresas privadas, personas autónomas o profesionales colegiados, bien seran personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedeaddes civiles, entidades sin ánimo de lucro o uniones temporales de empresas que realicen contratos que cumplan las siguientes condiciones:

- La contratación por la que se solicita subvención se habrá llevado a cabo en el plazo de quince días naturales desde la finalización de la primera etapa del proyecto del Programa CRISOL-FORMAS (CRISOL-FOR+), o en su caso en la ampliación o aplazamiento de dicho plazo.

- El centro de trabajo esté ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura preferentemente en la localidad del proyecto.

- La empresa solicitante debe desarrollar una actividad económica y no ser la entidad promotora del proyecto.

- La jornada de trabajo sea a tiempo completo y la duración del contrato sea como mínimo de 3 meses.

- Las retribuciones salariales sean las del salario mínimo interprofesional vigente o las del convenio colectivo de aplicación.

Se excluyen como beneficiarias de estas ayudas:

a) Las empresas de trabajo temporal, salvo cuando realicen contrataciones de personas trabajadoras para prestar servicios bajo su dirección que no sean cedidos a empresas usuarias.

b) Las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las misma; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente, sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio o su financiación directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

c) En virtud de los Reglamentos de mínimis mencionados en el artículo 44 de este decreto, las entidades que operan en los sectores de la pesca o la acuicultura.

Además quedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes supuestos:

a) Las entidades que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de las aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones.

b) Los puestos de trabajo objeto de subvención que hayan sido ocupados en los seis meses anteriores a la fecha de las respectivas contrataciones realizadas, por personas trabajadoras que hubieran reunido los mismos requisitos y hubieran causado baja en la empresa que no haya sido por baja voluntaria, o por fallecimiento, o fin de contrato o por despido declarado procedente.

No hallarse incurso en las causas de exclusión reguladas en este artículo, se acreditará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, sin perjuicio de su comprobación posterior cuando el SEXPE así lo estime, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.

Plazos de Presentación
08/04/2026 00:00:00 - 07/10/2026 23:59:00
Órgano Gestor

Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
Dirección General de Formación para el Empleo
Servicios de Programas Mixtos de Formación y Empleo
Avenida Valhondo,
06800, Mérida

Plazo de resolución

3 meses

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Formación para el Empleo
Fin vía administrativa:
No
Impugnación vía administrativa: Sí
Recursos que proceden: Recurso de alzada.

Normativa básica
  • Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras
  • RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria del ejercicio 2025 de subvenciones de la Línea II a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa CRISOL FORMAS (Crisol-For+) que hayan obtenido evaluación positiva en la primera etapa.
  • RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria del ejercicio 2026 de subvenciones de la Línea II a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa Crisol-Formas (Crisol-For+) que hayan obtenido evaluación positiva en la primera etapa.
  • EXTRACTO de la Resolución de 19 de marzo de 2026, por la que se aprueba la convocatoria del ejercicio 2026 de subvenciones de la Línea II a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa Crisol-Formas (Crisol-For+) que hayan obtenido evaluación positiva en la primera etapa.
Información Adicional

Requisitos

No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las contrataciones se llevarán a cabo en el plazo de QUINCE DÍAS naturales desde la finalización del proyecto, o en su caso en la ampliación o aplazamiento de dicho plazo. En centros de trabajo radicados la Comunidad Autónoma de Extremadura y en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca la correspondiente especialidad formativa. A personas participantes que hayan superado con evaluación positiva la totalidad del itinerario formativo, debiendo informarse de las contrataciones, en su caso, a la representación legal de los trabajadores en la empresa.

La jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración del contrato será como mínimo de 3 meses.

Cuantía

La cuantía de la ayuda por cada contratación será igual al resultado de multiplicar por tres el importe mensual del salario mínimo interprofesional o de la retribución establecida en el convenio colectivo de aplicación (incluyendo la parte proporcional de una paga extraordinaria) y de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador vigentes en el momento de la contratación.

Esta cuantía se incrementará en un 7% en concepto de costes indirectos por la tutorización de cada contratación.

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación a aportar obligatoria
Copia del contrato, en el que aparezca el importe de las retribuciones salariales mensuales
Copia del contrato, en el que aparezca el importe de las retribuciones salariales mensuales.
Documentación a aportar Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Uniones Temporales de Empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin personalidad jurídica
Copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma, en formato electrónico
En caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Uniones Temporales de Empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma, en formato electrónico (pdf).
Documentación a aportar
Acreditación de la representación legal de la entidad solicitante
En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el ógano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación (pdf).
Comunicación del contrato de la persona trabajadora por la que se solicita subvención
Comunicación del contrato de la persona trabajadora por la que se solicita subvención, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que sean consultadas de oficio.
Certificado tributario/Expedición de certificados IAE
Certificado tributario/Expedición de certificados IAE.
Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora
Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf).
Certificado expedido por la AEAT que acredite que está al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado
Certificados a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social se encuentra al corriente de sus obligaciones
Certificados a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social se encuentra al corriente de sus obligaciones.
Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Autonómica
Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Autonómica.
Certificado de titularidad firmado electrónicamente
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