Requisitos
Para el Programa II deberán cumplirse, además de los requisitos generales regulados en el artículo 7, los siguientes requisitos adicionales, subvencionándose las siguientes actuaciones:
En el Subprograma II. a y b: Contrataciones indefinidas iniciales con personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y carentes de ocupación efectiva según informe de vida laboral, a la fecha de inicio del contrato.
Subprograma II. a: Contrataciones de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores, no hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante.
Subprograma II. b: Contrataciones de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores, hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante.
Subprograma II. c: Transformaciones en indefinidos de los contratos temporales y formativos.
Las personas trabajadoras contratadas en calidad de personal técnico, deberán estar en posesión de un título académico oficial de Grado, Licenciatura, Diplomatura, de Técnico Superior de Formación Profesional o de FP II, adecuado a las funciones que deba realizar en la sociedad o entidad beneficiaria.
Las personas trabajadoras contratadas para el desempeño de funciones de carácter gerencial o directivas deberán acreditar la posesión de un título académico oficial o, en su caso, si no disponen de tal titulación académica, deberán acreditar su experiencia profesional en la gestión y dirección de empresas durante un periodo no inferior a doce meses a lo largo de su vida laboral o formación con una duración mínima de doce meses en administración y dirección de empresas.
A efectos del presente decreto se entenderá como persona desempleada aquella que, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, el día de la contratación careciera de ocupación laboral.
Cuantía
Se establecen unas cuantías para contrataciones indefinidas a tiempo completo en función de la remuneración anual bruta, incluidas las pagas extraordinarias, que se fije en el contrato de trabajo objeto de subvención según la siguiente escala:
Tramos según la remuneración anual bruta a jornada completa
Cuantía de las ayudas
Subprograma II.a
Subprogramas II.b y II.c
Tramo 1
Desde el Salario mínimo interprofesional hasta 20.000 euros
13.000 euros
4.000 euros
Tramo 2
Superior a 20.000 y hasta 25.000 euros
16.000 euros
7.000 euros
Tramo 3
Superior a 25.000 y hasta 30.000 euros
20.000 euros
8.500 euros
Tramo 4
Superior a 30.000 y hasta 35.000 euros
24.000 euros
10.000 euros
Tramo 5
Superior a 35.000 euros
27.000 euros
11.500 euros
La remuneración bruta anual, incluidas las pagas extraordinarias, será la establecida en el contrato individual de trabajo, adecuándose en todo caso al convenio colectivo de aplicación
Ayudas adicionales. Las cuantías anteriores se incrementarán en un 5% en los siguientes supuestos:y no pudiendo ser nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.
Primera contratación indefinida inicial de la entidad.
Cuando la entidad solicitante de la ayuda, aún sin estar obligada a ello, cuente con la certificación RSE (Responsabilidad Social Empresarial de la Junta de Extremadura), o cuando tenga Plan de Igualdad en vigor. En cualquiera de los dos casos deberán cumplirse las condiciones recogidas en el apartado 6 del artículo 17.
Cuando se trate de mujeres víctimas de violencia de género.
La entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa en cualquiera de sus modalidades.
El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las personas trabajadoras contratadas, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial, que no podrá ser, en ningún caso, menor del 50 % de la jornada laboral.