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Calificación e inscripción en el Registro de Empresas de Inserción de Extremadura

Finalidad

Tramitación del procedimiento de calificación, tanto provisional como definitiva, de las empresas de inserción. Inscripción en el Registro de Empresas de Inserción de Extremadura.

Quién lo puede Presentar

Podrán optar a la calificación e inscripción como empresas de inserción aquellas sociedades mercantiles o sociedades cooperativas legalmente constituidas que tengan sus centros de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que, debidamente calificadas por el órgano autonómico competente en la materia de acuerdo con el procedimiento fijado en el Decreto 78/2010, de 18 de marzo, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.

Colectivos de trabajadores a contratar por las empresas de inserción: Personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, que estén incluidos en alguno de estos colectivos:

a) Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.

b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:

1.º Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.

2.º Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.

f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

h) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

La situación de exclusión de las personas pertenecientes a estos colectivos, deberá ser acreditada por los Servicios Sociales Públicos competentes.

Plazos de Presentación
13/04/2026 00:00:00 -
Órgano Gestor

Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital

Dirección General de Trabajo

Servicio de Trabajo y Sanciones

Avenida Valhondo,

06800, Mérida

Plazo de resolución

No tiene

Efecto del silencio Administrativo
Estimatorio
Recursos

Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Trabajo
Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: Sí
Recursos que proceden:
Recurso de alzada.

Información Adicional

Requisitos
Los recogidos en el artículo 5 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción:

a) Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras. Tendrán tal consideración las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho público, las Asociaciones sin fines lucrativos y las Fundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas especialmente desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción. Esta participación será al menos de un cincuenta y uno por ciento del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales, dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sean de aplicación a los socios colaboradores o asociados.

b) Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente a su forma jurídica, así como en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma.

c) Mantener en cómputo anual, desde su calificación, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, cualquiera que sea la modalidad de contratación, de al menos el treinta por ciento durante los primeros tres años de actividad y de al menos el cincuenta por ciento del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número de aquellos inferior a dos.

d) No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social.

e) Aplicar, al menos, el ochenta por ciento de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción.

f) Presentar anualmente un Balance Social de la actividad de la empresa que incluya la memoria económica y social, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario y la composición de la plantilla, la información sobre las tareas de inserción realizadas y las previsiones para el próximo ejercicio.

g) Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral.

- Para optar a la calificación provisional se ha de acreditar el cumplimiento de los apartados a), d) y g).

- La calificación definitiva se obtendrá en el plazo no superior a un año desde la provisional, y previa acreditación de los requisitos de los apartados c), e) y f) anteriormente citados.

Documentación relacionada
Tipo básico

5012-solicitudAI.pdf

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación requerida
La solicitud, (Anexo I) debidamente firmada por el interesado y cumplimentada en todos sus extremos
Anexo I
Escritura de constitución y estatutos debidamente inscritos en el Registro correspondiente a su personalidad jurídica
Documentación acreditativa de la distribución del capital social entre la/s entidad/es promotora/s
Memoria justificativa y documentación
Memoria justificativa y documentación que fundamenten y acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados d y g del artículo 5 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, relativos a la no realización de actividades económicas diferentes a las de su objeto social, así como que dispone de los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral.
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