El Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura tendrá las siguientes funciones:
1. Inscribir las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, y las Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura que reúnan los requisitos establecidos en la normativa.
2. Inscribir cualquier modificación del documento fundacional o de los Estatutos, las variaciones de sus órganos de gobierno, la fusión, absorción o extinción de la Asociación dejando constancia, en el supuesto de extinción, del destino dado a sus bienes tras la liquidación de la misma, así como su cancelación.
3. Expedir las oportunas certificaciones acreditativas de los datos obrantes en el Registro.