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Requisitos
DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES
Las entidades solicitantes deberán, dentro del plazo de presentación de solicitudes, cumplir los siguientes requisitos:
- Figurar inscritas, con los datos debidamente actualizados, entre ellos, el de la persona representante legal de la entidad, en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
- No hallarse incursas en las circunstancias que impiden la posibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria a las que se refiere el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DE LOS EVENTOS DEPORTIVOS
Se podrán otorgar ayudas a los eventos que acrediten, al menos, el cumplimiento de uno de los siguientes requisitos:
a) Alta importancia deportiva y repercusión sociocultural del evento. Para que se cumpla este requisito es necesario que el evento esté incluido en el calendario de pruebas de la correspondiente federación deportiva nacional o internacional, según corresponda, y figure en la tabla recogida en el anexo II.
b) Alta participación. Para que se cumpla este requisito deberá acreditarse que el evento haya contado, al menos, con la participación del número de deportistas requerido en el anexo V para las diversas modalidades y pruebas deportivas que contempla. Para eventos de menos de mil participantes deberán formar parte del calendario de pruebas de la federación deportiva correspondiente.
c) Alto impacto económico. Para que se cumpla este requisito deberá acreditarse que el evento haya contado, al menos, con la participación de cincuenta deportistas de fuera de Extremadura.
d) Alta tradición deportiva. Para que se cumpla este requisito deberá acreditarse que el evento haya contado con, al menos, cuarenta ediciones. Asimismo, la edición del evento para la que se solicita la ayuda deberá tener un contenido básico coincidente con la primera edición y desarrollarse en la misma localidad o comarca. Se contabilizará, como máximo, una edición por temporada deportiva.
EVENTOS EXCLUIDOS:
No podrán optar a estas ayudas los siguientes eventos:
- Los eventos que formen parte de los Juegos Deportivos Extremeños (JUDEX) o de los Juegos Extremeños del Deporte Especial (JEDES), así como los Campeonatos de Extremadura.
- Aquellos eventos en los que para todos o para la mayoría de los participantes prima el carácter lúdico o recreativo sobre el deportivo.
- Los eventos deportivos que cuenten con cualquier otra ayuda o patrocinio publicitario de la dirección general competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura o de la Fundación Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura.
Cuantía
GASTOS SUBENCIONABLES
Con carácter general, se consideran gastos subvencionables aquellos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actividad subvencionada, resulten necesarios, se hayan originado a las entidades beneficiarias por motivo de la realización del evento subvencionado y se hallen efectivamente pagados.
Serán subvencionables los siguientes gastos:
a. Gastos de alojamiento, de transporte y de manutención. En el caso de que sean individuales, estos gastos no superarán las cuantías máximas establecidas por la Junta de Extremadura para su personal, establecidas como indemnizaciones por razones del servicio. Si fueran gastos colectivos, en ningún caso podrán superar la cuantía que resulte de multiplicar el número de participantes por el importe de las cuantías máximas que establece la Junta de Extremadura para su personal anteriormente mencionadas.
b. Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.
c. Seguros de responsabilidad civil y seguros de accidentes deportivos.
d. Gastos médicos.
e. Honorarios de personal arbitral.
f. Cánones y derechos de la prueba.
g. Gastos de comunicación.
h. Material deportivo.
i. Material fungible utilizado durante el desarrollo del evento.
j. Trofeos y medallas.
k. Premios en metálico, hasta un límite del 20 % de la ayuda concedida.
l. Trabajos de asistencia técnica necesarias para la realización del evento.
m. Alquileres de equipos o vehículos.
n. Adecuación de instalaciones para la realización del evento.
ñ. Transporte de materiales o equipamientos.
o. Tasas y compensaciones al personal técnico impuestas por la regulación deportiva, hasta un límite del 20 % de la ayuda concedida.
p. Otros gastos de personal, justificándose de conformidad con la legislación laboral vigente (nóminas y documentos de cotización sellados por la oficina recaudadora).
q. Otros gastos directamente derivados de la realización del proyecto subvencionado, hasta un 20 % de la ayuda otorgada.
IMPORTE DE LAS AYUDAS
1. Una vez constatado que el evento cumple los requisitos para acceder a las ayudas, la cantidad a conceder será:
a) Eventos en los que se haya acreditado una alta importancia deportiva y repercusión sociocultural:
a.1. Las ayudas a conceder serán las reflejadas en el anexo II, aplicándose las siguientes operaciones para el cálculo de las mismas:
- Respecto a la categoría de edad: se multiplicará la cantidad contenida en el anexo II por el coeficiente que le corresponda del anexo III.
- Respecto a la repercusión sociocultural: se multiplicará la cantidad contenida en el anexo II por el coeficiente que le corresponda a la modalidad deportiva en el anexo IV.
a.2. Si un evento cumpliera más de una casuística de las contenidas en el anexo II se atenderá solo a una de ellas, de la siguiente forma:
- Si el evento cumple alguna casuística específica para su modalidad deportiva y, también, alguna casuística de aplicación a todas las modalidades deportivas será de aplicación la casuística específica y no la general.
- Si se dan para el evento varias casuísticas de entre las aplicables a todas las modalidades, se aplicará únicamente la de mayor cuantía.
- Si se dan para el evento varias casuísticas de entre las específicas de su modalidad deportiva, se aplicará únicamente la de mayor cuantía.
b) Eventos en los que se haya acreditado una alta participación. Las ayudas a conceder serán las que se establecen en el anexo V, según la modalidad o prueba del evento deportivo, en función del número de deportistas participantes.
c) Eventos en los que se haya acreditado un alto impacto económico. Las ayudas a conceder serán las señaladas en el anexo VI en función del número de deportistas participantes que acudan al evento de fuera de Extremadura y de los días de duración de la competición. No se considerarán días de competición aquellos en los que se efectúen actividades propias del evento no directamente competitivas, tales como sorteos de cuadros, presentaciones o verificaciones técnicas.
d) Eventos en los que se haya acreditado una alta tradición deportiva. Las ayudas a conceder serán las indicadas en el anexo VII, en función del número de ediciones celebradas.
2. Si en un evento concurren más de uno de los requisitos señalados anteriormente, y así se acredita en la documentación presentada con la solicitud de ayuda, el importe a otorgar será el resultado de sumar los importes que correspondan por cada uno de los requisitos cumplidos. A tal efecto, en la solicitud se hará constar el requisito o requisitos que cumple el evento en virtud de los que se solicita la ayuda.
3. El importe a conceder no podrá ser superior al solicitado por la entidad deportiva. Tampoco podrá, en ningún caso, ser superior a 55.000€.
4. Si el importe a conceder tuviese parte decimal, la cuantía definitiva a otorgar será igual a la parte entera de dicho importe, desechándose la parte decimal.