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Registro y Protectorado de Fundaciones de Extremadura

Finalidad

Presentar peticiones al Registro y al Protectorado de las Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de la comunidad autónoma.

Quién lo puede Presentar

Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Plazos de Presentación
21/04/2026 00:00:00 -
Órgano Gestor

Consejería de Hacienda y Administración Pública (DIR3: A11005996)

Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública (DIR3: A11006755)

Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (DIR3: A11029857)

Avenida Valhondo,

06800, Mérida

Plazo de resolución

3 meses

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: Sí
Recursos que proceden:
Recurso de alzada en las solicitudes dirigidas al Registro.

Recurso de reposición y contencioso administrativo en las solicitudes dirigidas al Protectorado.

Normativa básica
  • Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones
  • Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal
  • Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal
Información Adicional

Requisitos
Ser una fundación inscrita o que pretenda inscribirse en el Registro de Fundaciones de Extremadura.

Cuantía
No es necesario abonar ninguna cuantía.

Más información
Son actos inscribibles:

a) La constitución de la fundación.

b) El aumento y la disminución de la dotación.

c) El nombramiento, renovación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos.

c) Las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos.

e) El nombramiento por el protectorado de la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación.

g) La interposición de la acción de responsabilidad contra todos o algunos de los patronos, cuando lo ordene el Juez al admitir la demanda, y la resolución judicial dictada al efecto.

h) La resolución judicial que, conforme al artículo 42 de la Ley 50/2002, autorice la intervención temporal de la fundación y asunción por el protectorado de las atribuciones legales y estatutarias del patronato, con expresión del plazo fijado por el Juez y, en su caso, de la prórroga de éste.

i) La modificación o nueva redacción de los Estatutos de la fundación.

j) La fusión de las fundaciones, ya constituyendo una nueva, ya incorporando una a otra ya constituida, y la extinción, en su caso, de las fundaciones fusionadas.

k) La extinción de la fundación, liquidación de la misma y destino dado a los bienes fundacionales.

l) La constitución, modificación o extinción de cargas duraderas sobre bienes para la realización de fines de interés general.

Documentación relacionada
Tipo básico

Solicitud general para el registro.doc

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación requerida
Modelo de solicitud
Debidamente cumplimentado
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