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Comunicación de acuerdo de declaración de huelga a la autoridad laboral

Finalidad

Tener conocimiento por parte de la autoridad laboral de las convocatorias de huelga para que puedan activarse los mecanismos de control de la normativa laboral y los de orden público.

Quién lo puede Presentar

Sindicatos, trabajadores y sus representantes.

Plazos de Presentación
23/04/2026 00:00:00 -
Órgano Gestor

Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital (DIR3: A11044881)

Dirección General de Trabajo (DIR3: A11030054)

Servicio de Trabajo y Sanciones (DIR3: A11030059)

Avenida Valhondo,

06800, Mérida

Plazo de resolución

No tiene

Efecto del silencio Administrativo
No procede
Recursos

Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Trabajo
Fin vía administrativa: Sí
Impugnación vía administrativa: No

Normativa básica
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE 255, de 24-10-2015)
  • Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo (B.O.E. Nº 58, DE 09-03-1977)
  • Art. 10.c) del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral. (DOE de 19 de noviembre de 2018)
  • Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura (ASEC-EX) y su Reglamento de Aplicación.
Información Adicional

Al amparo de la Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura, el Servicio de Mediación y Arbitraje de Extremadura es el instrumento de gestión de los procedimientos de solución autónoma de conflictos previstos en el ASEC-EX y desarrollados en su Reglamento de Aplicación.

A través de los procedimientos de mediación-conciliación y de arbitraje el Servicio ofrece a las partes de la relación laboral la oportunidad de resolver sus diferencias por medio del diálogo y la negociación, coadyuvando a la búsqueda de soluciones basadas en el consenso y adaptadas a la realidad de cada caso.

Mediante acuerdo interprofesional este Servicio ha asumido la función mediadora en conlictos laborales de naturaleza colectiva que en la Administración Autonómica desarrollan las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Badajoz y Cáceres, cuando las partes no se sometan al ASEC-EX.

Toda la información sobre el Servicio de Mediación y Arbitraje de Extremadura en http://www.frlex.es/

 

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación requerida
Escrito suscrito por los representantes de los trabajadores (comités de empresa, delegados de personal, sindicatos, etc..)
Que contenga los objetivos que se pretenden conseguir con la huelga, las gestiones realizadas para llegar a esos objetivos sin la convocatoria de huelga, la fecha de inicio y duración y la composición del comité de huelga.
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