Requisitos
La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, establece en su articulado la obligación de los contratistas de disponer de un Libro de Subcontratación en cada obra de construcción en la que intervengan.
El Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, ha desarrollado la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, exigiendo la obligatoriedad de que cada contratista, con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador autónomo de parte de la obra que tenga contratada, obtenga el Libro de Subcontratación¿ con sujeción al modelo y requisitos que se establecen en el Anexo III del propio Real Decreto, la necesidad de su habilitación por la Autoridad Laboral, así como las obligaciones y derechos derivados del mismo.
En la Orden de 26 de octubre de 2007 (DOE 30/10/2007), se establecen los criterios para la habilitación del Libro de Subcontratación en el sector de la construcción en Extremadura.
En cumplimiento de los requisitos exigidos en el modelo oficial, es obligación del empresario identificar los datos que en él se reflejan relativos a la obra, así como declarar el número de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas