Requisitos
Para que una entidad pueda tener la consideración de entidad agroalimentaria prioritaria de Extremadura deberá cumplir con los siguientes requisitos, exigidos en el apartado dos de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura:
a) La entidad resultante y las entidades que se integren deberán estar inscritas en el correspondiente registro, cuando tal exigencia sea necesaria, y deberán tener su domicilio social y desarrollar con carácter principal su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Presentar el plan de reestructuración que incluya al menos la siguiente información: 1º Número, domicilio y relación nominal de socios de la entidad resultante y de cada una de las entidades que se integren, con indicación de las cuantías de participación y volumen de negocio aportado por cada uno de los socios. 2º Cronograma de actuaciones y objetivos cuantificables de la entidad resultante. 3º Volumen medio anual de negocio estimado para los cinco primeros años de actividad de la entidad resultante. 4º Ratios de solvencia, viabilidad, rentabilidad y transparencia.
c) Los estatutos de las entidades resultantes de los procesos de reestructuración recogerán de forma expresa:
1º El compromiso de los socios de mantenerse en la entidad resultante al menos cinco años desde la adquisición de la condición de socio.
2º En el caso de sociedades de capital se regulará, en la transmisión de las acciones o de las participaciones sociales, un derecho de adquisición preferente a favor de los socios que permanezcan en la sociedad.
3º El cumplimiento obligatorio de los socios de las normas comunes establecidas por la entidad resultante para las producciones o actividades cooperativas y empresariales; y en especial, el establecimiento de vinculación absoluta en lo laboral, patrimonial, comercial, financiero y social que permitan la dirección o gerencia única de la sociedad resultante.
4º Las previsiones para el control democrático en su funcionamiento, en la toma de sus decisiones por los socios y garantías para evitar las posiciones de dominio.
5º La entidad resultante debe llevar a cabo la comercialización conjunta de la totalidad de la producción comprometida por las entidades y los productores que la componen.
6º La facturación de la entidad o la suma de las facturaciones de las entidades que la componen, referida al importe neto de la cifra de negocios considerando cualquiera de los tres últimos ejercicios, debe alcanzar los volúmenes de facturación mínimos establecidos en los apartados siguientes.
7º Se debe hacer constar expresamente en los estatutos correspondientes a las distintas sociedades que componen la entidad resultante, así como en los de la propia entidad resultante, la obligación de los socios de entregar la totalidad de la producción comprometida con su sociedad para su comercialización en común.
En particular, a los efectos de cumplir con el requisito del volumen de facturación mínimo, tanto de la entidad resultante como, en su caso, de la suma de facturaciones de las entidades que la componen, referida al importe neto de la cifra de negocios, considerando cualquiera de los tres últimos ejercicios, se estará a lo establecido en el anexo I.
Dicho montante económico mínimo se determinará en función del sector para el que se solicite el reconocimiento, en los dos supuestos siguientes:
-Si se solicita el reconocimiento para un sector o sectores determinados, su facturación anual de dicho sector o sectores deberá alcanzar el volumen mínimo que se señala en el apartado A) del anexo I.
En el caso de entidades cuyas actividades estén referidas a varios y distintos sectores de los mencionados en el apartado A) del anexo I de este decreto, y en las que se lleve a cabo una integración vertical en la cadena de suministro, el volumen mínimo exigido para el reconocimiento será el previsto en el apartado C) del anexo I.
-Si se solicita un reconocimiento genérico, su facturación anual conjunta de la totalidad de la producción deberá alcanzar el volumen mínimo que se señala en el apartado B) del anexo I.
A efectos de facturación, en el caso de las sociedades cooperativas agroalimentarias, se considerarán también sus adquisiciones con terceros no socios, con los límites previstos en el artículo 142.1 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.