Requisitos
Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Ejecutar el proyecto objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, en el plazo establecido para ello.
Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.
Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
Hacer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas en las medidas de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria.
Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en los términos del artículo 82 del Reglamento (UE) número 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Cumplir con la normativa medioambiental que resulta aplicable por razón de la actividad de la empresa.
Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto, en la resolución de concesión de ayudas y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Mantenimiento de la actividad y del proyecto:
Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a mantener en Extremadura tanto la actividad de su empresa, como la operatividad del proyecto subvencionado, durante al menos tres años consecutivos, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación de la ayuda.
El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la ayuda concedida. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de ayuda a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar directamente proporcional al tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud de liquidación hasta el cese de la actividad, siempre y cuando haya transcurrido al menos el 60% del total del periodo de mantenimiento de la actividad. Si no se alcanza dicho porcentaje procederá la revocación y reintegro total de la ayuda.
Cuantía
El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a la aplicación presupuestaria 14004.323A.77000, Código TE32004001 y proyecto de Gasto 20260354 Ayudas a la Consolidación de las Pymes por un importe de 2.000.000 euros.
Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido del 80% de la inversión subvencionable determinada en función de la línea de proyecto según se determina en el siguiente punto:
LÍNEA 1. Ayudas para mejorar los procesos productivos
Cuantía
Empresa entre 3 y 5 trabajadores: 80% del coste subvencionable con un límite máximo de inversión subvencionable de 6.000 €.
Empresa de entre más de 5 y 10 trabajadores: 80% del coste subvencionable con un límite máximo de inversión subvencionable de 15.000 €.
Empresa de entre más de 10 y 20 trabajadores: 80% del coste subvencionable con un límite máximo de inversión subvencionable de 25.000 €.
Empresa de más de 20 trabajadores: 80% del coste subvencionable con un límite máximo de inversión subvencionable de 30.000 €.
LÍNEA 2. Ayudas para implantar y certificar normas y sistemas de gestión
Cuantía
80% de la inversión subvencionable con los siguientes límites:
Para la norma ISO 9001 o la norma ISO 14001 la inversión subvencionable máxima será de 4.000 euros (IVA excluido) por norma. Si el proyecto contemplase la implantación y certificación de un sistema integrado de ambas normas la inversión subvencionable máxima sería de 6.000 euros (IVA excluido).
Por la implantación y certificación de los protocolos BRC o IFS la inversión subvencionable sería de 10.000 euros (IVA excluido) por norma. Si el proyecto contemplase un proyecto integrado de dos normas la inversión subvencionable máxima es de 13.000 euros (IVA excluido).
Respecto a la norma PECAL/AQAP ¿Requisitos OTAN de aseguramiento de la calidad¿ la inversión subvencionable máxima sería de 11.000 euros (IVA excluido).
Para los gastos de validación por entidad externa homologada de las memorias para la calificación e inscripción en el Registro de Empresas Socialmente esponsables de Extremadura se establece un límite máximo de inversión subvencionable de 1.000 euros (IVA excluido).
Para el resto de normas la inversión subvencionable es de 6.000 euros (IVA excluido), salvo que un proyecto que integre más de una norma, en cuyo caso ese importe se incrementará en un 50% de ese límite por norma a implantar y verificar.
Si el proyecto presentado superase el límite máximo establecido, a los efectos de determinar la inversión subvencionable, se reducirá en todo caso el importe de los gastos de implantación.
LÍNEA 3. Ayudas para herramientas tecnológicas avanzadas
Cuantía
Empresa entre 3 y 10 trabajadores: 80% del coste subvencionable con un límite máximo de inversión subvencionable de 15.000 €.
Empresa de entre más de 10 y 20 trabajadores: 80% del coste subvencionable con un límite máximo de inversión subvencionable de 20.000 €.
Empresa de más de 20 trabajadores: 80% del coste subvencionable con un límite máximo de inversión subvencionable de 25.000 €.
LÍNEA 4. Ayudas ECOPYME para la transición de las empresas a la economía verde y circular
Cuantía
80 % para colaboraciones externas, con un límite de 15.000 €.
LÍNEA 5. Ayudas para el desarrollo de nuevos productos y diseño de envases y embalajes
Cuantía
Diseño de nuevos productos innovadores. El 80 % de inversión subvencionable, con un límite 12.000 € para el diseño conceptual, prototipado, pruebas, identidad gráfica e implementación comercial y productiva. Para esta ayuda es obligatorio una auditoría previa que justifique el grado de innovación respecto al mercado, para lo cual se contará con una ayuda extra de hasta 1.500 €.
Asistencia tecnológica para la mejora y optimización de la cartera de productos. El 80% de inversión subvencionable, con un límite de 6.000 €. Para la elaboración de ensayos, análisis sensoriales, informe de viabilidad técnica, rediseño de producto, soluciones tecnológicas a problemas puntuales de rápida ejecución, estudios y propuestas de envasado óptimo.
Diseño de nuevos envases o embalajes que supongan una novedad para la empresa solicitante. El 80 % de inversión subvencionable, con un límite 12.000 € para el diseño conceptual, prototipado, pruebas, identidad gráfica e implementación comercial y productiva. Para esta ayuda es obligatorio una auditoría previa que justifique el grado de novedad respecto a la empresa, para lo cual se contará con una ayuda extra de hasta 1.500 €.