Finalidad
Autorizar a entidades o empresas la utilización de lodos de depuración en el sector agrario sin causar daños al medio ambiente o a la salud de las personas.
Quién lo puede Presentar
Entidades o empresas con sede social en Extremadura que prevean aplicar lodos de depuradora en suelos agrícolas.
Órgano Gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (DIR3: A11044880)
Dirección General de Sostenibilidad (DIR3: A11027472)
Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático (DIR3: A11038158)
Avenida Valhondo, s/n
06800, Mérida
Recursos
Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: No
Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
Información Adicional
Requisitos
Toda partida de lodos tratados destinada a la actividad agraria deberá ir acompañada por la documentación exigida en el Real Decreto 1310/90, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.
En su aplicación se deben cumplir las normas exigidas en el citado Real Decreto y en la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.