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Línea II - Subvenciones para desarrollar proyectos de prevención y erradicación en materia de trata, explotación sexual y mujeres

Descripción

Línea II. Subvenciones a asociaciones, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres, así como fundaciones privadas sin ánimo de lucro, para desarrollar proyectos de prevención y erradicación en materia de trata, explotación sexual y mujeres en contexto de prostitución.

Finalidad

Establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases reguladoras que han de regir el procedimiento de concesión de subvenciones para desarrollar proyectos que fomenten la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de cualquier tipo de violencia contra las mujeres, especialmente en los contextos de mayor vulnerabilidad y gravedad como son los de trata, explotación sexual y mujeres en contexto de prostitución, en el marco del Convenio de Estambul.

Quién lo puede Presentar

Se establecen dos líneas de subvenciones, compatibles entre sí, así como con otras recibidas para la misma finalidad:
Línea I. Subvenciones a asociaciones, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres, para el desarrollo de proyectos dirigidos a la promoción de la igualdad y la participación social en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género.
Línea II. Subvenciones a asociaciones, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres, así como fundaciones privadas sin ánimo de lucro para desarrollar proyectos de prevención y erradicación en materia de trata, explotación sexual y mujeres en contexto de prostitución.

Plazos de Presentación
22/04/2026 00:00:00 - 13/05/2026 23:59:00
Órgano Gestor

Presidencia de la Junta de Extremadura (DIR3: A11016094)

Instituto de la Mujer de Extremadura (DIR3: A11027457)

Calle San Salvador, 9

06800, Mérida

Presidencia de la Junta de Extremadura (DIR3: A11016094)

Secretaría General de Igualdad y Conciliación (DIR3: A11045977)

Paseo De Roma,

06800, Mérida



Plazo de resolución

3 Meses

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: Sí
Recursos que proceden:
Recurso de alzada ante la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura o ante la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.

Normativa básica
  • DECRETO 83/2025, de 22 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para desarrollar proyectos que fomenten la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de cualquier tipo de violencia contra las mujeres, especialmente en materia de trata, explotación sexual y mujeres en contexto de prostitución, y se aprueba la primera convocatoria.
  • RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2026, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se convocan subvenciones para desarrollar proyectos que fomenten la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de cualquier tipo de violencia contra las mujeres, especialmente en materia de trata, explotación sexual y mujeres en contexto de prostitución para el año 2026.
  • Extracto de la Resolución de 14 de abril de 2026, de convocatoria de subvenciones para desarrollar proyectos que fomenten la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de cualquier tipo de violencia contra las mujeres, especialmente en materia de trata, explotación sexual y mujeres en contexto de prostitución para el año 2026. Línea I: Subvenciones a asociaciones, agrupaciones y federaciones de mujeres, para el desarrollo de proyectos dirigidos a la promoción de la igualdad y la participación social en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género.
  • Extracto de la Resolución de 14 de abril de 2026, de la convocatoria de subvenciones para desarrollar proyectos que fomenten la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de cualquier tipo de violencia contra las mujeres, especialmente en materia de trata, explotación sexual y mujeres en contexto de prostitución para el año 2026. Línea II: Subvenciones a asociaciones, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres, así como fundaciones privadas sin ánimo de lucro para desarrollar proyectos de prevención y erradicación en materia de trata, explotación sexual y mujeres en contexto de prostitución
Pago de tasas

Sin tasa asociada

Información Adicional

Requisitos

Para la línea I:
Tener en sus estatutos como finalidad la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades y realizar sus actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las asociaciones y federaciones han de estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su epígrafe 2 (Mujeres, Igualdad de trato y no discriminación) al menos un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurran. Las agrupaciones de asociaciones de mujeres habrán de estar constituidas, al menos, por dos asociaciones, y cumplir cada una de ellas los requisitos establecidos en los apartados 1 y 3 de este artículo. Sólo se podrá ser beneficiario de estas ayudas, bien como asociación, bien como integrante de agrupaciones, o federaciones de asociaciones.

Para la línea II:
Tener en sus estatutos como finalidad la sensibilización, atención integral y/o prevención de la trata, explotación sexual de mujeres y niñas o mujeres en contextos de prostitución; contar con su sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Extremadura donde se han de desarrollar las actuaciones, así como estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de la Comunidad Autónoma de Extremadura o el Registro nacional correspondiente al menos un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurran. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuantía

1. La puntuación mínima necesaria para que el proyecto presentado pueda recibir la ayuda será de 25 puntos.
2. La cuantía máxima a subvencionar por proyecto que reúna los requisitos mínimos exigidos será de:
a) Para la Línea I la cuantía máxima a subvencionar será de 6.000 €. No obstante, cuando el número de proyectos que obtengan la puntuación mínima sean superiores al crédito disponible, se procederá, en virtud de lo previsto en el artículo 22.1 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global del crédito previsto en la convocatoria para esta línea de ayudas, de acuerdo con la siguiente fórmula para determinar su cuantía: Crédito total de la respectiva convocatoria / Suma de la puntuación obtenida por todas las solicitantes que hayan alcanzado la puntuación mínima × Puntuación obtenida por cada solicitante. Sin embargo, cuando la cuantía del proyecto presentado sea inferior a la que resulte de aplicar la fórmula anterior, la ayuda vendrá determinada por el importe solicitado.
b) Para la Línea II la cuantía máxima a subvencionar será de 20.000 €. No obstante, cuando el número de proyectos que obtengan la puntuación mínima sean superiores al crédito disponible, se procederá, en virtud de lo previsto en el artículo 22.1 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global del crédito previsto en la convocatoria para esta línea de ayudas, de acuerdo con la siguiente fórmula para determinar su cuantía: Crédito total de la respectiva convocatoria / Suma de la puntuación obtenida por todas las solicitantes que hayan alcanzado la puntuación mínima × Puntuación obtenida por cada solicitante. Sin embargo, cuando la cuantía del proyecto presentado sea inferior a la que resulte de aplicar la fórmula anterior, la ayuda vendrá determinada por el importe solicitado.

Documentación relacionada
Tipo básico

Modelo alta terceros IMEX (ANEXO VI).pdf

Tipo básico

ANEXO V (1).pdf

Tipo básico

ANEXO IV (5).pdf

Tipo básico

ANEXO III rellenable.pdf

Tipo básico

ANEXO II rellenable.pdf

Tipo básico

ANEXO I rellenable.pdf

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación requerida
Solicitud de Subvención
Anexo I
Declaración responsable de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Declaración responsable, en su caso, de haber recibido subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
Alta de Terceros
Si no está actualizada o disponible en el Sistema de Terceros del Instituto de la Mujer de Extremadura.
Anexo II
Cumplimentado con la información pormenorizada del proyecto para el que se solicita la ayuda, plazo de ejecución de la actividad o actividades, así como el presupuesto de costes detallado, procediendo al desglose por cada una de las accione
Anexo III
Certificado de inicio de actividad.
Anexo IV
Certificado de relación de gastos y pagos del proyecto.
Anexo V
Memoria del proyecto
El órgano gestor de las ayudas recabará de oficio la siguiente documentación, siempre que la entidad interesada no haya manifestado su oposición expresa, en cuyo caso serán aportados por la misma junto a su solicitud de ayuda.
DNI de la persona representante legal de la entidad.
Acreditación de estar inscrita en el registro correspondiente, al menos un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurran.
Estatutos de la entidad.
Estar al corriente de obligaciones tributarias para solicitud de subvenciones y ayudas con indicación de incumplimientos
Corriente de pago para ayudas y subvenciones
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
La solicitud esta fuera de plazo
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