Requisitos
Para la línea I:
Tener en sus estatutos como finalidad la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades y realizar sus actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las asociaciones y federaciones han de estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su epígrafe 2 (Mujeres, Igualdad de trato y no discriminación) al menos un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurran. Las agrupaciones de asociaciones de mujeres habrán de estar constituidas, al menos, por dos asociaciones, y cumplir cada una de ellas los requisitos establecidos en los apartados 1 y 3 de este artículo. Sólo se podrá ser beneficiario de estas ayudas, bien como asociación, bien como integrante de agrupaciones, o federaciones de asociaciones.
Para la línea II:
Tener en sus estatutos como finalidad la sensibilización, atención integral y/o prevención de la trata, explotación sexual de mujeres y niñas o mujeres en contextos de prostitución; contar con su sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Extremadura donde se han de desarrollar las actuaciones, así como estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de la Comunidad Autónoma de Extremadura o el Registro nacional correspondiente al menos un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurran. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuantía
1. La puntuación mínima necesaria para que el proyecto presentado pueda recibir la ayuda será de 25 puntos.
2. La cuantía máxima a subvencionar por proyecto que reúna los requisitos mínimos exigidos será de:
a) Para la Línea I la cuantía máxima a subvencionar será de 6.000 €. No obstante, cuando el número de proyectos que obtengan la puntuación mínima sean superiores al crédito disponible, se procederá, en virtud de lo previsto en el artículo 22.1 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global del crédito previsto en la convocatoria para esta línea de ayudas, de acuerdo con la siguiente fórmula para determinar su cuantía: Crédito total de la respectiva convocatoria / Suma de la puntuación obtenida por todas las solicitantes que hayan alcanzado la puntuación mínima × Puntuación obtenida por cada solicitante. Sin embargo, cuando la cuantía del proyecto presentado sea inferior a la que resulte de aplicar la fórmula anterior, la ayuda vendrá determinada por el importe solicitado.
b) Para la Línea II la cuantía máxima a subvencionar será de 20.000 €. No obstante, cuando el número de proyectos que obtengan la puntuación mínima sean superiores al crédito disponible, se procederá, en virtud de lo previsto en el artículo 22.1 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global del crédito previsto en la convocatoria para esta línea de ayudas, de acuerdo con la siguiente fórmula para determinar su cuantía: Crédito total de la respectiva convocatoria / Suma de la puntuación obtenida por todas las solicitantes que hayan alcanzado la puntuación mínima × Puntuación obtenida por cada solicitante. Sin embargo, cuando la cuantía del proyecto presentado sea inferior a la que resulte de aplicar la fórmula anterior, la ayuda vendrá determinada por el importe solicitado.