Descripción
Subvenciones para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género
Finalidad
La finalidad de las subvenciones es facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género.
Quién lo puede Presentar
Mujeres, residentes en Extremadura, víctimas de violencia de género.
Órgano Gestor
Presidencia de la Junta de Extremadura
Instituto de la Mujer de Extremadura
Calle San Salvador, 9
06800, Mérida
Información Adicional
Requisitos
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las mujeres que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad o alcanzar la mayoría de edad dentro del año de la correspondiente convocatoria.
- Ser víctima de violencia de género; situación que será identificada conforme a lo establecido en el artículo 5 del presente Decreto.
- No haber convivido con el autor o presunto autor de los hechos violentos, ni reanudado la relación afectiva con el mismo, desde la aprobación de las últimas medidas o penas de alejamiento judicialmente acordadas.
- Estar empadronada y residir, legal y efectivamente, en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores al Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades:
2,5 veces, si la mujer solicitante no tiene hijas o hijos a cargo.
2,7 veces, en caso de que la mujer solicitante tenga un solo hijo o hija a cargo o en el caso de que, no teniendo ningún hijo o hija, la misma ostente una discapacidad reconocida en grado igual o superior al 65%.
2,9 veces, en el caso de que la mujer solicitante tenga dos o más hijos o hijas a cargo o si teniendo sólo uno, éste o ésta ostenta una discapacidad reconocida en grado igual o superior al 65%.
A efectos de este cómputo, sólo se considerarán a los hijos e hijas que, a la fecha de la convocatoria, sean menores de 25 años, que residan con la solicitante en su vivienda habitual y así conste en el correspondiente certificado oficial de convivencia o de empadronamiento.
- Como mínimo, a la fecha de la solicitud, la solicitante habrá de tener suscrito el compromiso de participación activa en su Programa Individualizado de Recuperación (PIR) consensuado con la Oficina de Igualdad y Violencia de Género correspondiente a su municipio de residencia.
- La solicitante habrá de haber prestado, a la fecha de la solicitud, su consentimiento expreso para la cesión de los datos de carácter personal proporcionados durante el proceso de intervención, para su registro en la plataforma ATCVIOGEN, mediante la cumplimentación del modelo establecido al efecto, ante alguno de los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género o de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, a fin de que dicha información pueda ser consultada, por el órgano gestor, a los efectos de verificación contemplados en el apartado 2 del artículo 12 del presente Decreto.
- No estar incursa en alguna de las circunstancias que figuran en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo cual se acreditará mediante la cumplimentación de la declaración responsable inserta en el modelo de solicitud.
- En el caso de haber resultado ya beneficiaria, tanto al amparo del presente Decreto como del Decreto 97/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladas de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, la solicitante deberá haber justificado, adecuadamente, la subvención concedida, dentro del plazo establecido para ello.
Cuantía
- El importe máximo de la subvención a conceder será de 5.000,00 euros por beneficiaria
- En caso de que la solicitud presentada incluya conceptos subvencionables cuyo importe total supere la cuantía máxima de 5.000,00 euros, se requerirá a la solicitante para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, presente nueva solicitud ajustada a dicha cuantía máxima.
- El pago de la subvención se realizará mediante un único abono, una vez dictada la resolución de concesión.
- El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que la beneficiaria haya indicado en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros del Instituto de la Mujer de Extremadura. En el caso de no estar activa o se quiera dar de alta a una nueva cuenta, deberá efectuarse el alta mediante la presentación del Modelo de Alta de Terceros, propio del Instituto de la Mujer de Extremadura, debidamente cumplimentado y que se hallará disponible, en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es), dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https//www.juntaex.es/w/5485.
- El crédito disponible para las ayudas contempladas en la presente resolución es de 1.759.773,00 euros, que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 02101/253A/48000, fondo financiador TE25006001 y proyecto 20190446 denominado "Pacto de Estado Contra la Violencia de Género" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2024, prorrogados de forma automática durante el ejercicio 2026, desde el 1 de enero de 2026 hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026. Estas cantidades podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.