Requisitos:
1. Se establecen los siguientes requisitos generales para obtener la condición de beneficiario:
a) Desarrollar en Extremadura actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación o de producción, así como de comercio al por mayor y de servicios, excluidas las de intermediación.
b) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos, 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, específicamente lo establecido en los artículos 1 y 3 del citado Reglamento (UE) 2023/2831.
2. Los solicitantes deberán cumplir el siguiente requisito específico, de acuerdo con el segundo apartado del artículo 3 del Decreto 137/2024 de 5 de noviembre:
Pertenecer a alguno de los siguientes sectores objetivos según las agrupaciones de actividades económicas incluidas en las tarifas del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas):
23- Extracción de minerales no metálicos ni energéticos, y turberas
25- Industria química
41- Industria de productos alimenticios y bebidas.
42 - Industrias de otros productos alimenticios, bebidas y tabaco.
45 - Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles
46 - Industrias de madera, corcho y muebles de madera
50 - Construcción
61 - Comercio al por mayor.
67 - Servicio de alimentación.
84 - Servicios prestados a las empresas
91 - Servicios agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros
93 - Educación e investigación
96 - Servicios recreativos y culturales