Requisitos
Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad que deberán cumplir las empresas o corporaciones de derecho público que vayan a redactar el plan de internacionalización:
Deberán estar especializadas en la prestación servicios de consultoría internacional y comercio exterior. No tendrán tal consideración las asesorías generalistas, fiscales, laborales, contables, así como las gestorías.
Las entidades deberán de contar, con un mínimo de una persona empleada con perfil técnico, especializados en comercio exterior y/o un contrato de asociación con personal externo especializado en comercio exterior.
Cuantía
Las ayudas consistirán en una subvención del 90% del coste de la inversión presentado por la empresa, siendo la inversión máxima subvencionable de 6.000 euros por expediente.
En cualquier caso, la inversión mínima subvencionable deberá alcanzar la cantidad de 1.500 euros.
Las ayudas reguladas en la presente Decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.