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Subvenciones nominativas o de concesión directa sin convocatoria (Cª de Economía, Empleo y Transformación Digital)

Descripción

Subvenciones nominativas o de concesión directa sin convocatoria (Cª de Economía, Empleo y Transformación Digital)

Finalidad

Procedimiento general para tramitación de solicitudes de subvención nominativa o de concesión directa sin convocatoria previa.

Quién lo puede Presentar

Entidades privadas sin ánimo de lucro.

Plazos de Presentación
01/07/2026 00:00:00 -
Órgano Gestor

Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.
Servicio de Promocion Empresarial

Plazo de resolución

3 meses

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Responsable resolución: La persona titular de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio 
Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: Si

Normativa básica
  • Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la CCAA
Pago de tasas

Sin tasa asociada

Información Adicional

Cuantía

La cuantía vendrá determinada por la Resolución de concesión una vez estudiada la solicitud, memoria y proyecto a subvencionar y será financiada con fondos propios de la Comunidad autónoma de Extremadura.

Requisitos

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad autónoma de Extremadura, podrán concederse de manera directa aquellas en las que concurra alguna de las siguientes excepciones:
 a) Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
 b) Cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las corporaciones locales y a la comunidad autónoma.
 c) Las subvenciones que se otorguen conforme a los planes anuales a que se refiere la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
 d) Aquellos otros supuestos excepcionales que reuniendo los requisitos del artículo 22.4.c) de esta ley sean acordados de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejeríacorrespondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.

Documentación relacionada
SOLICITUD SUBVENCIONES CONCESIÓN DIRECTA

SOLICITUD SUBVENCIONES CONCESIÓN DIRECTA 2026 auto V2.pdf

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación a presentar
Solicitud
Memoria
Memoria descriptiva de la entidad solicitante y del proyecto para el que se solicita financiación
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