Cuantía
La cuantía vendrá determinada por la Resolución de concesión una vez estudiada la solicitud, memoria y proyecto a subvencionar y será financiada con fondos propios de la Comunidad autónoma de Extremadura.
Requisitos
De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad autónoma de Extremadura, podrán concederse de manera directa aquellas en las que concurra alguna de las siguientes excepciones:
a) Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
b) Cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las corporaciones locales y a la comunidad autónoma.
c) Las subvenciones que se otorguen conforme a los planes anuales a que se refiere la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
d) Aquellos otros supuestos excepcionales que reuniendo los requisitos del artículo 22.4.c) de esta ley sean acordados de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejeríacorrespondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.