Requisitos
- Tener una edad igual o inferior a 35 años en el momento de solicitar la ayuda.
- Poseer nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
- Ser titulares o estén en condiciones de suscribir, en calidad de personas arrendatarias, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de personas cesionarias, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.
- Que tengan una fuente regular de ingresos. A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos los trabajadores por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar ingresos de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses posteriores a su solicitud.
- Que la suma de los ingresos anuales de las personas físicas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o inferior a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). No obstante, de conformidad con el Acuerdo formalizado en el seno de la Comisión de Seguimiento referida en el artículo 133.3 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y de conformidad con el artículo 6.1 d) in fine de dicho Real Decreto, cuando en la vivienda convivan dos o más personas jóvenes que sean beneficiarias y que por tanto hayan suscrito, todas ellas, el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión de uso, el límite de ingresos anuales será el siguiente:
- 3.5 veces el IPREM, en caso de que convivan dos jóvenes.
- 4 veces el IPREM, en caso de que convivan tres o más jóvenes. Este incremento de ingresos anuales en ningún caso será aplicable en caso de alquiler o cesión de uso de una habitación. En la determinación de los ingresos anuales, a efecto de comprobación de este requisito de ingresos máximos exigidos, se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración presentada en el último período impositivo, con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda. Tratándose de personas que desarrollen actividades empresariales, profesionales o artísticas, se atenderá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados. Si la persona solicitante del Bono Alquiler Joven dispone de más de una fuente de ingresos las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.
- Destinar la vivienda o habitación objeto de la ayuda a residencia habitual y permanente durante todo el periodo de alquiler subvencionado.
- Que la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto de la ayuda sea igual o inferior a 600 euros mensuales, que no comprenderá el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. Si fuera objeto de la ayuda una habitación, la renta arrendaticia o precio de cesión deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.
- No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrá concederse la ayuda cuando alguna persona física integrante de la unidad de convivencia se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
- Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A este efecto, no se considerará que concurre dicha circunstancia si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma, y dicha titularidad es consecuencia de una sucesión mortis causa. Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio; no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad; o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
- Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda o habitación. Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.
No podrán acceder a las ayudas:
- Las personas que hayan incurrido en inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que conste en la solicitud, o en las declaraciones responsables que la acompañan.
- Las personas que no comunicaren al órgano directivo competente en materia de vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motiven el reconocimiento de la ayuda en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se produzca.
- Las personas físicas que hayan sido beneficiarias de la ayuda Bono Alquiler Joven en otra comunidad autónoma o ciudad autónoma, y cambien su domicilio a otro ubicado en Extremadura, formalizando un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso de una vivienda o habitación que radique en la misma, podrán acceder a la ayuda Bono Alquiler Joven, conforme a las reglas contenidas en la presente convocatoria, con las siguientes modificaciones:
- Las personas interesadas quedarán obligadas a comunicar dicho cambio al órgano concedente en la comunidad o ciudad autónoma de origen y al Servicio de Gestión de Ayudas dependiente de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana, disponiendo para ello de un plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato.
- El órgano concedente de la subvención de origen resolverá la revocación de la ayuda desde la fecha del nuevo contrato, sin cuyo requisito no podrá procederse al reconocimiento de la ayuda objeto de la presente convocatoria, la cual se concederá en los términos señalados en la misma, y durante el plazo establecido (2 años), aunque descontando el periodo subvencionado disfrutado en la comunidad de origen.
- El límite de ingresos máximos previsto en la letra e) del apartado 1 será de hasta 4 veces el IPREM.
- El límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda será de 900 euros mensuales.
- El requisito de nacionalidad será igualmente aplicable si la persona solicitante hubiere sido beneficiaria de la ayuda Bono Alquiler Joven en otra comunidad o ciudad autónoma, y aportara un contrato de alquiler o cesión de una habitación en Extremadura. En ningún caso será aplicable a tal supuesto el requisito de edad, el de la fuente regular de ingresos y el del límite de ingresos.
- El incremento del límite máximo de ingresos y del límite máximo de renta arrendaticia o precio de cesión, no será de aplicación para el supuesto de alquiler o cesión de uso de una habitación.
- Los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones reguladas en el presente decreto deberán cumplirse a la fecha de presentación de solicitud de subvención, salvo el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de las obligaciones con la Seguridad Social, que será comprobado por el órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento con carácter previo a la propuesta de concesión de la subvención y en fase de justificación de la subvención, debiendo cumplirse en ambos momentos.
- Los requisitos exigidos deberán mantenerse durante todo el período de actividad subvencionada. La alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas traerá consigo la aplicación de los efectos previstos en los artículos 12 y 14 del DECRETO 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Podrán acceder a la condición de beneficiarias las personas jóvenes que convivan en la vivienda o habitación objeto de la subvención, que reúnan los requisitos señalados en el presente resuelvo y que figuren como solicitantes de la ayuda en el modelo normalizado de solicitud.
Cuantía
La cuantía del Bono Alquiler Joven es de 250 euros, con independencia del número de jóvenes que convivan en la vivienda o habitación, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda o habitación que fuera imputable a la persona beneficiaria, y por un plazo de dos años.
Así, como ejemplo, si los firmantes del contrato son tres jóvenes y la renta o precio de la vivienda fuera de 600 euros, a cada uno de ellos se le imputa la cantidad de 200 euros. Esta cuantía sería la máxima subvencionable.
El abono de la ayuda se realizará mediante pagos parciales y sucesivos, de como máximo una anualidad, siendo el primer pago anticipado, que comprenderá un número de mensualidades completas que, sumadas, arroje un resultado inmediatamente inferior a 3.000 euros. El segundo y sucesivos pagos parciales se referirán a las mensualidades subvencionadas, transcurridas y debidamente justificadas.